| Ley
11.808
| Ver también
Título X | Disposición
101/98 |
TITULO IV
OBRAS O MEJORAS NO DECLARADAS EN LOS GRAVAMENES
INMOBILIARIO URBANO Y RURAL
Artículo 8°: De tratarse del Impuesto
Inmobiliario Urbano Edificado, y encontrarse incorporadas al inmueble
obras o mejoras no declaradas, realizadas hasta el 31 de Diciembre
de 1995 inclusive, el procedimiento a seguir por los contribuyentes
es el siguiente:
Los contribuyentes acogidos deberán presentar
una declaración jurada de las obras conforme lo determine
la Dirección Provincial de Catastro Territorial a fin de
regularizar la situación de la parcela, ante dicha Autoridad
de Aplicación.
La Dirección Provincial del Catastro Territorial
procederá a ajustar el valor de las obras incorporadas conforme
a la siguiente tabla de valores del metro cuadrado de las construcciones:
CLASE "A": $900 por metro cuadrado cubierto
y $360 por metro cuadrado semicubierto
CLASE "B": $550 por metro cuadrado cubierto
y $220 por metro cuadrado semicubierto.
CLASE "C": $380 por metro cuadrado cubierto
y $152 por metro cuadrado semicubierto
CLASE "D": $200 por metro cuadrado cubierto
y $80 por metro cuadrado semicubierto
CLASE "E": $100 por metro cuadrado cubierto
y $40 por metro cuadrado semicubierto
Espejos de Agua: $260 por metro cuadrado.
Pavimento Rígido: $0.50 por metro cuadrado
Pavimento Flexible: $0.30 por metro cuadrado.
Del producto obtenido por la multiplicación
de los metros cuadrados incorporados por el valor unitario del metro
cuadrado correspondiente a la categoría de cada una de las
mejoras, se tributará un tres por ciento (3%) en concepto
de pago único y definitivo, que comprenderá las obligaciones
devengadas en concepto de Impuesto Inmobiliario desde la fecha en
que debió darse el alta hasta el 31 de Diciembre de 1995
inclusive.
Dicho importe deberá ser abonado ingresando
no menos del 20% (veinte por ciento) al contado, al momento del
acogimiento y como condición de validez de éste, y
el saldo en contado, al momento del acogimiento y como condición
de validez de éste, y el saldo en hasta cuatro (4) cuotas,
conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 9°: De tratarse del Impuesto
Inmobiliario Rural y encontrarse mejoras gravadas no incorporadas,
realizadas hasta el 31 de diciembre de 1995 inclusive, el procedimiento
a seguir por los contribuyentes será el siguiente:
Los contribuyentes acogidos deberán presentar
una declaración jurada de las mejoras, conforme lo determine
la Dirección Provincial de Catastro Territorial a fin de
regularizar la situación de la parcela, ante dicha Autoridad
de Aplicación.
Por cada metro cuadrado de las mejoras gravadas
que se incorporen a la parcela, se tributará un importe de
$6 (pesos seis) en concepto de pago único y definitivo, que
comprenderá las obligaciones devengadas en concepto del Impuesto
Inmobiliario desde la fecha en que se debió darse el alta
hasta el 31 de diciembre de 1995 inclusive
Dicho importe deberá ser abonado ingresando
no menos del 20% (veinte por ciento) al contado, al momento del
acogimiento y como condición de validez de éste, y
el saldo en hasta (4) cuatro cuotas conforme lo determine la Dirección
Provincial de Rentas.
En los casos en que las mejoras tengan como
destino: vivienda de uso habitual y permanente o no, recreos, prácticas
deportivas, o usos no vinculados a la actividad productiva agropecuaria,
el metro cuadrado se computara conforme a lo determinado para las
obras o mejoras ubicadas en planta urbana según la tabla
de valores establecida en el artículo 8° inc. 2) de la
presente Ley.
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