| Ley
12.049
| Artículo
28 | Artículo 42 | Artículo
48 | Disposición
15/98 DPR |
Incorpórase como artículo 136°
bis, el siguiente
"La Dirección Provincial de Catastro
Territorial no prestará aprobación a la unificación
o subdivisión de partidas - aún en los casos de aperturas
a que se refiere el artículo 136° -, sin la previa acreditación
de inexistencia de deudas por Impuesto Inmobiliario hasta el año
de aprobación inclusive, mediante certificación expedida
por la Autoridad de Aplicación".
Sustituyese en el artículo 137°, los
incisos a), b), d) y el apartado 4 del inciso o), por los siguientes:
"El Estado Nacional, estados provinciales,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y
sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos
que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación
de servicios a terceros".
"Los templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos
por autoridad competente y los inmuebles complementarios o accesorios
de los mismos".
"Las fundaciones debidamente reconocidas como tales por autoridad
competente, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente
a cumplir con su objeto estatutario"
h) "Los inmuebles o parte de los mismos que sean destinados
a forestación o reforestación con la finalidad de
constituir o mantener bosques protectores, permanentes, experimentales,
de producción y montes especiales."
o)... 4. "No superar los ingresos mensuales
de los beneficiarios, en conjunto, al momento de solicitar el beneficio,
el monto que fije la Ley Impositiva".
15 Derógase, en el artículo 137°,
el inciso 1).
16 Derógase el artículo 139°.
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