| Ley
12.323
Acordando beneficios promocionales
a distintas áreas de
los partidos de Villarino, Puán y Tornquist
El Senado y la Cámara de Diputados
de la
Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°: El área de secano
del partido de Villarino y los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX y
XI del distrito de Puán y los cuarteles III, IV, y V del
distrito de Tornquist, se encuentran comprendidas en los beneficios
promocionales de la presente Ley.
Artículo 2°: Acuérdanse al ámbito
de aplicación definido en el artículo 1 los siguientes
beneficios promocionales para las actividades productivas del sector
agropecuario, el Comercio y la Industria, sin perjuicio de los establecidos
por otras normas, los que mantendrán plena vigencia:
1) Exención del 50% del pago del Impuesto
Inmobiliario urbano y rural.
2) Exención del 50% del pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
3) Exención del 50% del pago del Impuesto
de Sello.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo establecerá
elplazo de los beneficios establecidos en el artículo 2 de
la presente norma, que no podrá ser inferior a diez (10)
períodos fiscales. Cumplido dicho plazo, la Provincia deberá
establecer unrégimen de alícuotas preferenciales.
Artículo 4°: Autorízase al Poder
Ejecutivo a bonificar los proyectos destinados a desarrollar actividades
declaradas prioritarias para la región definida en el artículo
1, en no menos de dos (2) puntos sobre la tasa de interés
que en el momento aplique el Banco de la Provincia de Buenos Airespara
cada una de las líneas cerditicias específicas.
Artículo 5°: El Ministerio de Economía
será la Autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 6°: Para acceder a los beneficios
previstos en el artículo 4 de la presente Ley, los beneficiarios
deberán presentar un proyecto productivo, el que deberá
ser aprobado por el organismo de extensión agropecuaria que
detrmine la autoridad de aplicación, a cuyo efecto convocará
a entidades oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios,
considerar la viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los
ochos días del mes de julio de mil novecientos noventa y
nueve.
Rafael Edgardo Roma
Presidente H. S. de Bs. As.
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H.C.S
Alejandro Mosquera
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H.C.D.
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