| Ley
12.368
El Senado y Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
Ley
Artículo 1°: Los Partidos de Bolívar,
Daireaux e Hipólito Yrigoyen se encuentarn comprendidos en
los beneficios promocionales de la presente Ley.
Artículo 2°: Acuérdanse al ámbito
de aplicación defindo en el artículo 1°, los siguientes
beneficios promocionales para las actividades productivas del sector
agropecuario, el comercio y la industria, sin perjuicio de los establecidos
por otras normas, los que mantendrán plena vigencia.
Exención del 50% del pago del Impuesto Inmobiliario
Urbano y Rural.
Exención del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Exención del 50% del pago del Impuesto de Sellos.
Artículo 3: Los beneficios establecidos en el artículo
2° de la presente norma, serán aplicados por el Poder
Ejecutivo mientras dure el estado de emergencia y/o desastre provincial
y hasta completar dos (2) ciclos productivos completos contados
a partir de la fecha de vencimiento del último estado de
emergencia y/o desastre que declare la Provincia. Cumplido dicho
plazo, el Poder Ejecutivo deberá establecer un régimen
de alícuotas preferenciales.
Artículo 4°: Autorízase al Poder
Ejecutivo a bonificar los proyectos destinados a desarrollar actividades
declaradas prioritarias para la región definida en el artículo
1°, en no menos de dos (2) puntos sobre la tasa de interés
que en el momento aplique el Banco de a Provincia de Buenos Aires
para cada una de las líneas crediticias específicas.
Artículo 5°: El Ministerio de Economía
será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 6°: Para acceder a los beneficios
previstos en el artículo 4° de la presente Ley, los beneficiarios
deberán presentar un proyecto productivo, el que deberá
ser aprobado por el organismo de extensión agropecuaria que
determine la autoridad de aplicación, a cuyo efecto convocará
a entidades oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios,
considerar la viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento.
Artículo 7°: Autorízase al Poder
Ejecutivo a convenir con los Municipios la forma de compensar el
menor ingreso por descentralización tributaria de los impuestos
que administran cada uno de ellos, utilizando como parámetro
los ingresos correspondientes a los años 1997-1998.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y nueve.
Alejandro Mosquera
Presidente
H.C. Diputados Prov. Bs. As.
Alejandro Hugo Corvatta
Vicepresidente 1°
H. Senado de Buenos Aires
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