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Ley 13.297 - Impositiva 2005

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Dirección Provincial de Catastro Territorial, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905 y 906 y las Tablas de valores discriminados por Partido.

Formulario 903
 
Tabla I
Tabla II
Tabla III
Tipo "A"
$1020
$952
$875
Tipo "B"
$700
$640
$547
Tipo "C"
$500
$482
$403
Tipo "D"
$285
$266
$238
Tipo "E"
$145
$134
$120

Formulario 904
 
Tabla I
Tabla II
Tabla III
Tipo "A"
$500
$481
$431
Tipo "B"
$400
$378
$344
Tipo "C"
$300
$284
$251
Tipo "D"
$198
$186
$164

Formulario 905
 
Tabla I
Tabla II
Tabla III
Tipo "B"
$400
$369
$329
Tipo "C"
$200
$188
$164
Tipo "D"
$139
$130
$108
Tipo "E"
$37
$36
$33

Formulario 906
 
Tabla I
Tabla II
Tabla III
Tipo "A"
$500
$471
$426
Tipo "B"
$350
$344
$300
Tipo "C"
$204
$190
$165

 

Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación para los nuevos edificios y/o mejoras en zona rural incorporadas al Registro Catastral a partir del 1° de enero de 2005.
Los valores de las instalaciones complementarias correspondientes a los formularios 903, 904, 905 y 906 serán establecidos por la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Título V
Tasas Retributivas de Servicios
Administrativos y Judiciales

ARTÍCULO 31°.- Establécese, para el ejercicio fiscal 2005, un incremento de hasta el veinte por ciento (20%) en los valores de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales previstas en el Título V de la Ley n° 12.879, de conformidad a lo que disponga el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 37°.- Derógase la Ley n° 13.229

ARTÍCULO 38°.- Durante el ejercicio 2005, los contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Baldío que informen a la Dirección Provincial de Catastro Territorial haber obtenido un permiso de obra, estarán exentos de abonar, por un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas del impuesto - correspondiente al inmueble en que se emplazará dicha obra - que venzan durante ese lapso.

ARTÍCULO 39°.- Sustitúyese el artículo 13° de la Ley n° 12.837, modificado por el artículo 41° de la Ley n° 13.155, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13°.- En los operativos de fiscalización o verificación que realice la Dirección Provincial de Catastro Territorial, se podrá determinar de oficio la valuación fiscal de las obras y/o mejoras no declaradas que se hubieren detectado o detecten, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Se deberá multiplicar la cantidad de metros cuadrados de edificación detectados, por el valor unitario por metro cuadrado correspondiente al tipo y al destino de la accesión, de la tabla correspondiente al Partido donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de fiscalización o verificación, valor que se presumirá incluye las instalaciones complementarias que el inmueble posea.
Para establecer la fecha en que debió darse el alta, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vigencia catastral de dicha obras y/o mejoras corresponde al 1 de enero del año más antiguo no prescripto.
b) En caso de errores y/o diferencias de cálculo preexistentes o ausencia de elementos esenciales para establecer la valuación fiscal se procederá a su determinación multiplicando la cantidad de metros cuadrados de edificación por el valor unitario por metro cuadrado del Tipo C de la tabla correspondiente al Partido donde se encuentra ubicado el inmueble, valor que se presumirá incluye las instalaciones complementarias que el edificio posea. Para la determinación de la valuación también se tendrá en cuenta el destino de la accesión. Ante la ausencia de elementos necesarios para determinar el destino de la edificación, se podrá aplicar lo previsto en el formulario de avalúo inmobiliario 903.
La determinación valuatoria establecida en los términos de este inciso tendrá vigencia impositiva a partir de la incorporación al registro catastral.
c) El procedimiento establecido en el inciso b) se podrá aplicar cuando el Organismo Catastral, por información de terceros, tenga conocimiento de la existencia de obras y/o mejoras sin declarar.
En este caso, para establecer la fecha en que debió darse el alta, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vigencia catastral de dichas obras y/o mejoras corresponde al 1 de enero del año más antiguo no prescripto.
Facúltase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a dictar las normas operativas para la efectiva aplicación de lo establecido en el presente.”

ARTÍCULO 40°.- Autorízase al Ministerio de Economia a constituir dentro del plazo de sesenta (60) días contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión Asesora por cada Partido, prevista en el artículo 60° de la Ley n° 10.707 para la consideración de la valuación general de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras. Los valores resultantes se tendrán por válidos conforme lo establezca la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
En todos los casos dichos valores serán de aplicación el 1° de enero de 2006.

ARTÍCULO 41°.- Autorízase al Ministerio de Economia a continuar con el Programa de Regularización de Deudas para el pago de canon por ocupación de inmuebles del Estado Provincial, el que estará a cargo de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, de acuerdo a las pautas que se establecen a continuación:

1.- Quedan comprendidas en el Programa las obligaciones por canon de ocupación devengadas al 31 de diciembre de 2004, inclusive las que se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aún cuando hubiera mediado sentencia.

2.- Para acceder al Programa se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Reconocimiento de la totalidad de la deuda por canon, devengada al 31 de diciembre de 2004, calculada con los intereses previstos en el artículo 86° del Código Fiscal – Ley n° 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias hasta la fecha de la solicitud de ingreso al Programa.
b) Suscripción de un compromiso de pago del canon futuro que se devengue mientras dure la ocupación, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
c) Cancelación de la deuda por canon en forma total, mediante el ingreso al Programa de Regularización de Deudas que se establezca de conformidad al presente.

3.- Se podrán disponer las siguientes medidas:
a) La suspensión o el desestimiento de medidas administrativas y judiciales tendientes al cobro del crédito fiscal, como así también de los juicios de apremios ya iniciados, en los casos en que exista ingreso al Programa.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se mantendrán las medidas cautelares que hubiesen sido oportunamente trabadas para asegurar el cobro del crédito fiscal hasta tanto se cancele el porcentaje del mismo que determine la Autoridad de Aplicación.
b) La remisión hasta el noventa y siete por ciento (97%) de los intereses correspondientes a la deuda por canon - reconocida por el ocupante al momento de ingreso al Programa - devengados hasta la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo.
c) El pago de la deuda reconocida por el ocupante, en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación que no podrá superar el dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, o mediante alguno de los regímenes de regularización que se encuentren habilitados al momento del acogimiento.
d) La pérdida total de los beneficios otorgados, en caso de incumplimiento de las condiciones que establezca el Ministro de Economía de conformidad a lo previsto en el presente.

ARTICULO 42º.- A los efectos de la valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras en la planta rural y subrural, se aplicarán durante el ejercicio fiscal 2005 los valores unitarios básicos establecidos por unidad de superficie, con respecto al suelo óptimo determinado para las distintas circunscripciones que componen el Partido, conforme el detalle contenido en el Anexo I de la Ley nº 13.003.

Promulgada por decreto 74 de fecha 17 de enero de 2.005.-

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