| Ley
12.475
El Senado y Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
Ley
Artículo 1°: Se reconoce a toda persona
física o jurídica que tenga interés legítimo,
el derecho de acceso a documentos administrativos, según
las modalidades establecidas por la presente Ley.-
Artículo 2°: Se consideran documentos
administrativos toda representación gráfica, fotocinematográfica,
electromagnética, informática, digital o de cualquier
otra especie que contenga datos o informaciones provenientes de
órganos públicos del Estado Provincial cuya divulgación
no se encuentre prohibida expresamente por la Ley.-
Artículo 3°: El derecho de acceso se
podrá ejercer mediante el examen y/o extracción de
copias de los documentos administrativos con las modalidades indicadas
en la presente Ley y su respectiva reglamentación. El examen
de los documentos es gratuito.-
Artículo 4°: La expedición de
copias de cualquier naturaleza estará subordinada al pago
del arancel que establezca la reglamentación y que no podrá
ser superior a los gastos operativos que demande la obtención
de las mismas.-
Artículo 5°: La solicitud de acceso
a los documentos debe ser fundada. Ella se presentará por
escrito firmado en el que consten los datos identificatorios personales
del solicitante y ante la dependencia oficial que ha conformado
el documento o lo retiene en su poder.-
Artículo 6°: El derecho de acceso a
los documentos no se otorgará cuando se trate del examen
de actos preparatorios, en los casos explícitamente establecidos
por Leyes especiales, y cuando la divulgación de ellos pudiera
perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor.-
Artículo 7°: Transcurridos 30 días
hábiles sin que la autoridad se haya expedido la solicitud
se considerará denegada.-
Artículo 8°: Contra las decisiones que
denieguen el derecho de acceso a documentos. o en el caso previsto
en el Artículo 7° podrán interponerse las acciones
de amparo o habeas data, según corresponda.-
Artículo 9°: De forma.-.
Sancionada el 05-07-00
Promulgada:: Decreto 2.877/00 del 15-08-00
Publicada B.O. Pcia. de Bs. As: 29-08-00
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