>Indice Normativas
>Acuerdos
>Circulares
>Decretos
>Dictámenes
>Disposiciones
>Instructivos
>Leyes
>Memorandos
>Ordenanzas
>Resoluciones
 
   

Ley 12.576

El Senado y la Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan  con fuerza de:
Ley

Ley Impositiva 2001

Artículo 1°: De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal - Ley 12. 10.397 (t.o 1999), fíjanse para su percepción en el Ejercicio Fiscal 2001, los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley.

Título I
Impuesto Inmobiliario

Artículo 2°: Fíjanse a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario, las siguientes escalas de alícuotas:

URBANO EDIFICADO

Base Imponible

Cuota Fija

Alíc. s/ exced. lín. mín.
$ $ 0/00
Hasta 22.000 5.17
de 22.000 a 33.000 113.74 5.79
de 33.000 a 44.000 177.43 6.41
de 44.000 a 88.000 247.95 7.24
de 88.000 a 132.000 566.43 8.07
de 132.000 a 176.000 921.29 9.00
de 176.000 a 220.000 1.317.11 10.03
de 220.000 a 265.000 1.758.42 11.27
de 265.000 a 309.000 2.265.60 12.61
de 309.000 a 353.000 2.820.65 14.06
de 353.000 a 397.000 3.439.39 15.72
de 397.000 a 441.000 4.130.93 17.58
Más de 441.000     4.904.67 19.65

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a los inmuebles en los cuales se hayan incorporado edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras, liquidándose únicamente por esta escala.

El impuesto resultante por aplicación de la presente escala no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento (50%) al determinado en el año 1999.

Se excluyen del límite establecido en le párrafo anterior aquellos inmuebles sobre los cuales:

  1. Se apruebe una unificación o subdivisión de partidas.
  2. Se incorporen (obras y/o mejoras y/o modificaciones en el valor tierra)durante el año 2001, cuya valuación supere en un veinte por ciento (20%) a la existente o que impliquen una modificación de planta urbana baldía a edificada.
  3. Se hubieren verificado durante el año 2000 las situaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley 12.397.

URBANO BALDÍO

Base Imponible

Cuota Fija

Alíc. s/ exced. lín. mín.
$ $ 0/00
Hasta 1.800 12.41
de 1.800 a 2.500 22.33 12.93
de 2.500 a 3.500 31.38 13.44
de 3.500 a 4.700 44.82 13.96
de 4.700 a 6.000 61.57 14.48
de 6.000 a 7.800 80.39 15.10
de 7.800 a 10.500 107.57 15.72
de 10.500 a 15.500 150.00 16.34
de 15.500 a 26.000 231.69 16.96
de 26.000 a 50.000 409.74 17.68
de 50.000 a 80.000 834.10 18.30
Más de 80.000 1.383.15 19.65

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. El impuesto resultante por aplicación de la presente escala no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento (50%) al determinado en el año 1999.

Se excluyen del límite establecido en el párrafo anterior aquellos inmuebles sobre los cuales:

  1. Se apruebe una unificación o subdivisión de partidas.
  2. Se apruebe una modificación de planta urbana edificada a baldía o en el valor de la tierra superior en una veinte por ciento (20%) a la existente.
  3. Se hubieran verificado durante el año 2000 las situaciones de exclusión previstas para esta planta en la Ley 12.397.

RURAL

Base Imponible

Cuota Fija

Alíc. s/ exced. lín. mín.
$ $ 0/00
Hasta 116.000 10.10
de 116.000 a 162.000 1.171.60 11.00
de 162.000 a 208.000 1.677.60 12.00
de 208.000 a 255.000 2.229.60 13.00
de 255.000 a 301.000 2.840.60 14.10
de 301.000 a 348.000 3.489.20 15.30
de 348.000 a 394.000 4.208.30 16.70
de 394.000 a 440.000 4.976.50 18.10
de 440.000 a 487.000 5.809.10 19.60
de 487.000 a 533.000 6.730.30 21.30
de 533.000 a 580.000 7.710.10 23.10
Más de 580.000 8.795.80 25.10

Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala siguiente para los edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra.

EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL

Base Imponible

Cuota Fija

Alíc. s/ exced. lín. mín.
$ $ 0/00
Hasta 22.000 5.00
de 22.000 a 33.000 110.00 5.60
de 33.000 a 44.000 171.60 6.20
de 44.000 a 88.000 239.80 7.00
de 88.000 a 132.000 547.80 7.80
de 132.000 a 176.000 891.00 8.70
de 176.000 a 220.000 1.273.80 9.70
de 220.000 a 265.000 1.700.60 10.90
de 265.000 a 309.000 2.191.10 12.20
de 309.000 a 353.000 2.727.90 13.60
de 353.000 a 397.000 3.326.30 15.20
de 397.000 a 441.000 3.995.10 17.00
Más de 441.000 4.743.10 19.00

Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la planta rural. En tal caso la misma resultará complementaría de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del correspondiente al valor de la tierra rural más el correspondiente al valor del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la planta urbana, de acuerdo a lo dispuesto en el penúltimo parrafo del artículo siguiente.

Artículo 3°: A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Dirección Provincial de Catastro Terrritorial, de acuerdo a los formularios 903,904,905 y 906 y las Tablas de valores discrimanados por Partido.

Formulario 903

Tabla I Tabla II Tabla III
Tipo "A" $1.020 $952 $875
Tipo "B" $700 $640 $547
Tipo "C" $500 $482 $403
Tipo "D" $285 $266 $238
Tipo "E" $145 $134 $120

Formulario 904

Tabla I Tabla II Tabla III
Tipo "A" $500 $481 $431
Tipo "B" $400 $378 $344
Tipo "C" $300 $284 $251
Tipo "D" $198 $186 $164

Formulario 905

Tabla I Tabla II Tabla III
Tipo "B" $400 $369 $329
Tipo "C" $200 $188 $164
Tipo "D" $139 $130 $108
Tipo "E" $37 $36 $33

Formulario 906

Tabla I Tabla II Tabla III
Tipo "A" $500 $471 $426
Tipo "B" $350 $344 $300
Tipo "C" $204 $190 $165

Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación para los nuevos edificios y/o mejoras en zona rural incorporadas al Registro Catastral a partir del 1º de enero de 2001.

Los valores de las instalaciones complementarias correspondientes a los formularios 903, 904, 905 y 906, serán establecidos por la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Artículo 4: Fíjanse, a los efectos del pago del impuesto inmobiliario mínimo los siguientes importes:

URBANO EDIFICADO: SESENTA Y DOS PESOS .......................................................$62.00

URBANO BALDIO: VEINTIUN PESOS ......................................................................$21.00

RURAL: CUARENTA Y CINCO PESOS ......................................................................$45.00

EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL: CUARENTA Y CINCO PESOS ....................$45.00

Artículo 5°: Fíjase en la suma de veinte mil pesos ($20.000,00), el monto al que se refiere el artículo 137 inciso n) del Código Fiscal - Ley 10.397 (T.O.1999).

Artículo 6°: Fíjase en la suma de cuatrocientos pesos ($400,00) el monto al que se refiere el artículo 137 inciso ñ) apartado 4 del Código Fiscal - Ley 10.397 (T.O.1999).

Artículo 7°: Fíjase en la suma de cuatro mil cien pesos ($4.100,00) el monto al que se refiere el artículo 137 inciso o) del Código Fiscal - Ley 10.397 (T.O.1999).

Artículo 8°: A los efectos de la aplicación del artículo 137 inciso r) del Código Fiscal - Ley 10.397 (T.O.1999), considéranse inmuebles destinados a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los cincuenta mil pesos ($50.000,00).

Artículo 9°: Autorízanse bonificaciones especiales en las emisiones de cuotas y/o anticipos del impuesto Inmobiliario por buen cumplimiento de las obligaciones fiscales, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Economía.

Dichas bonificaciones no podrán exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente.

Asimismo, autorízace al Ministerio de Economía a adicionar la bonificación máxima que se establece a continuación para los siguientes casos:

a) De hasta el treinta y cinco por ciento (35%), para aquellos inmuebles destinados a hoteles, excepto hoteles alojamiento o similares.

b) De hasta el diez por ciento (10%), para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud.

Para acceder al beneficio adicional previsto en los incisos a) y b), los contribuyentes deberán acreditar inexistencia de deudas referidas a los impuestos: Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, o bien haberse acogido a planes de regularización fiscal y estar cumpliendo puntualmente con los mismos, en la forma y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 10°: A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la planta urbana, se deberá aplicar, un coeficiente de 0,9 sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley 10.707 y modificatorias.

Titulo II
Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 11°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 186 del Código Fiscal - Ley 10.397 (T.O.1999), fíjanse las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

A) Establécese la tasa del tres por ciento (3%) para las siguientes actividades de comercialización, ya sea mayorista o minorista, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

 

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

5011

Venta de vehículos automotores nuevos, excepto motocicletas

5012

Venta de vehículos automotores usados, excepto motocicletas

5031

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

5032

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

504011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

5050

Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas

5121

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos

5122

Venta al por mayor de alimentos

5123

Venta al por mayor de bebidas

5131

Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares

5132

Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería

5133

Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

5134

Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías

5135

Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar

5139

Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p.

5141

Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la Ley 11.244

5142

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

5143

Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas

5149

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos

5151

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial

5152

Venta al por mayor de máquinas-herramienta

5153

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

5154

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios

5159

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

5190

Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.

5211

Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas

5212

Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

5221

Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética

5222

Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza

5223

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

5224

Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería

5225

Venta al por menor de bebidas

5229

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados

5231

Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

5232

Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir

5233

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares

5234

Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares

5235

Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar

5236

Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración

5237

Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía

5238

Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

5239

Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.

5241

Venta al por menor de muebles usados

5242

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

5249

Venta al por menor, de artículos usados n.c.p.

5251

Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación

5252

Venta al por menor en puestos móviles

5259

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

Servicios de hotelería y restaurantes

552120

Expendio de helados

552290

Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

B) Establécese la tasa del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

0141

Servicios agrícolas

0142

Servicios pecuarios, excepto los veterinarios

015020

Servicios para la caza

0203

Servicios forestales

Pesca y servicios conexos

0503

Servicios para la pesca

Explotación de minas y canteras

1120

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

Industria manufacturera

2222

Servicios relacionados con la impresión

291102

Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

291202

Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas

291302

Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión

291402

Reparación de hornos, hogares y quemadores

291502

Reparación de equipo de elevación y manipulación

291902

Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.

292112

Reparación de tractores

292192

Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores

292202

Reparación de máquinas herramienta

292302

Reparación de maquinaria metalúrgica

292402

Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

292502

Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

292602

Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

292902

Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.

311002

Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos

312002

Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

319002

Reparación de equipo eléctrico n.c.p.

322002

Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

351102

Reparación de buques

351202

Reparación de embarcaciones de recreo y deporte

352002

Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

353002

Reparación de aeronaves

Electricidad, gas y agua

4012

Transporte de energía eléctrica

4013

Distribución de energía eléctrica

402003

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

4030

Suministro de vapor y agua caliente

4100

Captación, depuración y distribución de agua

Construcción

4511

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

4512

Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo

4519

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

4525

Actividades especializadas de construcción

4531

Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas

4532

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

4533

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

4539

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4541

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

4542

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

4543

Colocación de cristales en obra

4544

Pintura y trabajos de decoración

4549

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4550

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos

5021

Lavado automático y manual

5022

Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas

5023

Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales

5024

Tapizado y retapizado

5025

Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías

5026

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

5029

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

504020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

514192

Fraccionadores de gas licuado

5261

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

5262

Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico

5269

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

Servicios de hotelería y restaurantes

5511

Servicios de alojamiento en campings

551220

Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal -excepto por horas-

5521

Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador

552210

Provisión de comidas preparadas para empresas

Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones

6011

Servicio de transporte ferroviario de cargas

6012

Servicio de transporte ferroviario de pasajeros

6021

Servicio de transporte automotor de cargas

6022

Servicio de transporte automotor de pasajeros

6031

Servicio de transporte por oleoductos y poliductos

6032

Servicio de transporte por gasoductos

6111

Servicio de transporte marítimo de carga

6112

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

6121

Servicio de transporte fluvial de cargas

6122

Servicio de transporte fluvial de pasajeros

6210

Servicio de transporte aéreo de cargas

6220

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

6310

Servicios de manipulación de carga

6320

Servicios de almacenamiento y depósito

6331

Servicios complementarios para el transporte terrestre

6332

Servicios complementarios para el transporte por agua

6333

Servicios complementarios para el transporte aéreo

6341

Servicios mayoristas de agencias de viajes

6342

Servicios minoristas de agencias de viajes

6343

Servicios complementarios de apoyo turístico

6350

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

6410

Servicios de correos

6420

Servicios de telecomunicaciones

Intermediación financiera y otros servicios financieros

6598

Servicio de crédito n.c.p.

659920

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

6711

Servicios de administración de mercados financieros

6719

Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

672192

Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

6722

Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones

Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler

7010

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados

7111

Alquiler de equipo de transporte para via terrestre, sin operarios

7112

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

7113

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

7121

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios

7122

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

7123

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

7129

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

7130

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

7210

Servicios de consultores en equipo de informática

7220

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

7230

Procesamiento de datos

7240

Servicios relacionados con base de datos

7250

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

7290

Actividades de informática n.c.p.

7311

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería

7312

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

7313

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

7319

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

7321

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

7322

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

7411

Servicios jurídicos

7412

Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

7413

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

7414

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

7421

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico

7422

Ensayos y análisis técnicos

7491

Obtención y dotación de personal

7492

Servicios de investigación y seguridad

7493

Servicios de limpieza de edificios

7494

Servicios de fotografía

7495

Servicios de envase y empaque

7496

Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones

7499

Servicios empresariales n.c.p.

Enseñanza

8010

Enseñanza inicial y primaria

8021

Enseñanza secundaria de formación general

8022

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

8031

Enseñanza terciaria

8032

Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados

8033

Formación de postgrado

8090

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

Servicios sociales y de salud

8511

Servicios de internación

8512

Servicios de atención médica

8513

Servicios odontológicos

8514

Servicios de diagnóstico

8515

Servicios de tratamiento

8516

Servicios de emergencias y traslados

8519

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

8520

Servicios veterinarios

8531

Servicios sociales con alojamiento

8532

Servicios sociales sin alojamiento

Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.

9000

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares

9111

Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

9112

Servicios de organizaciones profesionales

9120

Servicios de sindicatos

9191

Servicios de organizaciones religiosas

9192

Servicios de organizaciones políticas

9199

Servicios de asociaciones n.c.p.

9211

Producción y distribución de filmes y videocintas

9212

Exhibición de filmes y videocintas

9213

Servicios de radio y televisión

9214

Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.

921991

Circos

921999

Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

9220

Servicios de agencias de noticias

9231

Servicios de bibliotecas y archivos

9232

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

9233

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

9241

Servicios para prácticas deportivas

9249

Servicios de esparcimiento n.c.p.

9301

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

9302

Servicios de peluquería y tratamientos de belleza

9303

Pompas fúnebres y servicios conexos

9309

Servicios n.c.p.

C) Establécese la tasa del uno por ciento (1%) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

0111

Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras

0112

Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales

0113

Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces

0114

Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales

0115

Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

0121

Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos

0122

Producción de granja y cría de animales, excepto ganado

015010

Caza y repoblación de animales de caza

0201

Silvicultura

0202

Extracción de productos forestales

Pesca y servicios conexos

0501

Pesca y recolección de productos marinos

0502

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

Explotación de minas y canteras

1010

Extracción y aglomeración de carbón

1020

Extracción y aglomeración de lignito

1030

Extracción y aglomeración de turba

1110

Extracción de petróleo crudo y gas natural

1200

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

1310

Extracción de minerales de hierro

1320

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio

1411

Extracción de rocas ornamentales

1412