| Ley
12.599
El Senado y Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
Ley
Artículo 1°: Déjase establecido
el límite de la jurisdicción territorial del partido
de Tigre hacia el Río de La Plata en la zona de Islas de
la Primera Sección, por la línea determinada por la
proyección de la calle Uruguay sobre el Río de La
Plata hasta el punto geográfico situado a 34° 22' de
latitud sur y 58° 23' de longitud oeste.
Artículo 2°: Pertenecen a la jurisdicción territorial
del partido de San Isidro las Islas de la Primera Sección
que se hallen ubicadas frente a la ribera del Río de La Plata,
entre la línea determinada por la proyección de la
calle Uruguay sobre el Río de La Plasta hasta el punto geográfico
situado a 34° 22' de latitud sur y 58° 23' de longitud oeste
y la línea determinada por la proyección de la calle
Paraná hasta el punto geográfico situado a 34°
24' de latitud sur y 58° 19' de longitud oeste.
Artículo 3°: Pertenecerán a la jurisdicción
territorial del partido de Vicente López las Islas de la
Primera Sección que se formen frente a la ribera del Río
de La Plata situadas al este de la línea determinada por
la proyección de la calle Paraná hasta el punto geográfico
situado a 34° 25' de latitud sur y 58° 19' de longitud Oeste.
Artículo 4°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
seis días del mes de diciembre del año dos mil-
Firmado: Francisco PERRO
- Presidente - H. Cámara de Diputados de la Provincia de
Bs. As.-
Juan Carlos LOPEZ - Secretario Legislativo - H. Cámara de
Diputados de la Pcia. de Bs. As.
Alejandro Hugo CORVATIA -Vicepresidente 1° - H. Senado de Buenos
Aires.
Ing. Eduardo Horacio GRIGUOLI - Secretario Legislativo - H. Senado
de Bs. As.
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