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Ley 12.679

El Senado y Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de

Ley

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12.368, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°: Los pártidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenqe Lauquén, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio y Viamonte, se encuentran comprendidos con los beneficios promocionales de la presente ley."

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno.

Alejandro Hugo Corvatta
Vicepresidente 1° H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado

Aldo San Pedro
Presidente H.C. Senado

 

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