| Ley
12.679
El Senado y Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
Ley
Artículo 1°: Modifíquese el artículo
1° de la Ley 12.368, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 1°: Los pártidos
de Bolívar, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, General Villegas,
Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia,
Junín, Leandro N. Alem, Trenqe Lauquén, Pehuajó,
Carlos Casares, Nueve de Julio y Viamonte, se encuentran comprendidos
con los beneficios promocionales de la presente ley."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
cinco días del mes de abril del año dos mil uno.
Alejandro Hugo Corvatta
Vicepresidente 1° H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
Aldo San Pedro
Presidente H.C. Senado
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