| Ley
13.242/04
IMPUESTO INMOBILIARIO. MODIFICACIÓN
DE LA ESCALA DEL BALDÍO.
ARTICULO 1º.- Sustitúyese, en el articulo
2º de la Ley 13.155, la escala correspondiente al impuesto
Inmobiliario Urbano Baldío, por la siguiente:
Base
Imponible |
Cuota
Fija |
Alic.
S/
exced. lím. min. |
| |
$ |
$ |
0/00 |
| Hasta |
|
|
6.000 |
|
12,41 |
| De |
6.000 |
a |
20.000 |
74,46 |
12,66 |
| De |
20.000 |
a |
40.000 |
251,7 |
12,91 |
| De |
40.000 |
a |
70.000 |
509,9 |
13,17 |
| De |
70.000 |
a |
100.00 |
905 |
13,43 |
| De |
100.00 |
a |
150.000 |
1.307,90 |
13,7 |
| De |
150.000 |
a |
200.000 |
1.992,90 |
13,98 |
| De |
200.000 |
a |
300.000 |
2.691,90 |
14,26 |
| Mas de |
300.000 |
a |
|
4.117,90 |
14,54 |
ARTICULO 2º.- La modificación dispuesta
en el articulo anterior regirá a partir del 1º de enero
de 2004, inclusive, en cuyo caso los pagos efectuados se considerarán
para el impuesto Inmobiliario que recaiga sobre el mismo inmueble
y de acuerdo al siguiente procedimiento:
1º) Se aplicarán hasta la concurrencia o fracción,
según el caso, del monto de cada una de las cuotas del periodo
fiscal 2004.
2º) Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse
a la cancelación del crédito fiscal del año
2005, comenzando por el monto total de la primera cuota.
IMPUESTO INMOBILIARIO. POBLACIONES DE HASTA 2.000 HABITANTES.
“ARTICULO 3º.- La base imponible
para la determinación del Impuesto Inmobiliario de la Planta
Urbana, correspondiente a inmuebles ubicados en los centros poblacionales
a que se refiere el artículo 40º de la Ley 13.155 y
que reúnan las demás condiciones que establezca el
Ministerio de Economia, será la que resulte de aplicar un
coeficiente de 0.5 sobre la valuación fiscal asignada de
conformidad de lo dispuesto en la Ley 10.707 y modificatorias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá a partir
del 1º de enero de 2004, inclusive, en cuyo caso los pagos
efectuados se considerarán para el Impuesto Inmobiliario
que recaiga sobre el mismo inmueble y de acuerdo al siguiente procedimiento.
1º) Se aplicarán hasta la concurrencia o fracción,
según el caso, del monto de cada una de las cuotas del período
fiscal 2004.
2º) Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse
a la cancelación del crédito fiscal del año
2005, comenzando por el monto total de la primera cuota.
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