| Ley
9.313
La Plata, 3 de mayo de 1979
VISTO lo actuado en el expediente número
2100-20.484/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción
número 1/77, artículo 1°, apartado 2.5, de la
Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella
conferidas.
El Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires
Sanciona y promulga con fuerza de
Ley
Artículo 1°: Exímense del pago
del Impuesto de Sellos y Tasa Retributivas de Servicios, a las indemnizaciones
correspondientes a expropiaciones efectuadas por el Estado Nacional,
Provincial y las Municipalidades.
Artículo 2°: Los beneficios otorgados
en la presente Ley se aplicarán a las indemnizaciones provenientes
de los juicios de expropiación iniciados a partir del 29
de enero de 1977, como así también a las indemnizaciones
provenientes de advenimientos producidos a partir de la misma fecha.
Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.
REGISTRADA bajo el número NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE (9.313)
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