| Memorando
46/90 DRC
Fecha: 26 DE FEBRERO DE 1990
Para: JEFE DE DEPARTAMENTO ZONA
De: SUBDIRECCION DE REGISTRO Y ACTUALIZACION
ASUNTO: Ampliación del memorando N° 41
Con motivo de los diversos inconvenientes que pueden
surgir de la reciente implementación de la Ley 10.472, se
pone en conocimiento del señor Jefe del Departamento:
1°) En los casos en que un nuevo Titular se
presente para desunificar una parcela afectada por la Ley citada
precedentemente, se deberá empadronar la misma con efectividad
al año inmediato siguiente a la fecha de venta:
2°) Toda presentación espontanea de
DD.JJ o unificación realizada de oficio, se deberá
empadronar con fecha retroactiva al 1° de enero del corriente
año, (siempre y cuando no sea de planos del año 1990
en adelante).
3°) En los expedientes iniciados para reclamo,
respecto de la valuación inmobiliaria, encuadrados en los
artículos 83° y 84° de la Ley 10.707 del Catastro
Territorial, deberá verificarse su aplicación y ajuste
a la Ley 10.472. Esto teniendo en cuenta que los conjuntos pueden
quedar integrados por parcelas cuyo avalúo ha sido modificado
por disposición y por otras que siendo colindantes, no están
incluidas en la misma
4°) Al efecto de no incurrir en errores con
respecto a lo mencionado en el memorando n° 41, se deberá
realizar en cada Departamento Zona un permomerizado estudio y análisis
de los distintos fraccionamientos a unificar; aún cuando
existan presentaciones de DD.JJ.
5°) Se aclara asimismo, que en el formulario
de DD.JJ utilizado para la reunión de partidas se debe interpretar
en el ITEM (I): "No se tendrán por solución de
continuidad........" como "No se tendrán por FALTA
de continuidad........."
Atentamente
NELLY EDITH MARTINEZ
Subdirectora de Registro y Actualización
Dirección de Régimen Catastral
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