| Ordenanza
467/02
| Ver Decreto 62/02 Promulgación
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Visto:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento
Ejecutivo a este Cuerpo, mediante Expediente Letra "S"
n° 247/02;
Lo dispuesto por el artículo 35° inciso
13 de la Ley 9.020, del Notariado,
Lo dispuesto por el artículo 52° inciso
4 de la Ley 10.973, de los Martilleros y Corredores públicos;
y
CONSIDERANDO:
Que las municipalidades gozan del poder impositivo
originario, y en dicho marco gozan de las mas altas atribuciones
derivadas de la Propia Carta Magna, ya que la percepción
de tributos municipales es legítima en virtud de la satisfacción
de las necesidades colectivas que con ella se procura, siendo estas
facultades del Gobierno Comunal irrenunciables e intransferibles;
Que por tal motivo se debe procurar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes;
Que se viene detectando la permanente trnsferencia
de inmuebles, sea por venta, donación, cesión, boleto
de compra-venta, u otras formas con la intervención de profesionales
del Notariado y/o Martilleros y Corredores Públicos, sin
que se efectúe la liberación de la deuda por tasas
y derechos municipales que pesan sobre dichos inmuebles;
Que tal situación genera graves inconvenientes
a la administración municipal, produciendo en muchos casos
problemas con los nuevos contribuyentes que desconocen la real situación
intentando trasladar la responsabilidad a cargo del profesional
interviniente a la esfera municipal;
Que resulta obligación para los notarios
tener a la vista toda la documentación referida a la operación
que autoriza, de acuerdo a lo que establezca la legislación
vigente;
Que los Notarios, en su carácter de agentes
de retención, deben estar obligados a autorizar la transferencia
del dominio de inmuebles obteniendo previamente el certificado de
deuda que corresponda y a retener las sumas suficientes de la operación
para cancelar de manera inmediata el crédito municipal,;
Que los Martilleros y Corredores Públicos,
al intervenir en la formalización de instrumentos privados
y/o en la intermediación de transferencia de inmuebles, deben
poner en conocimiento a las partes del estado de deuda de los inmuebles
objeto de transacción, dando exactitud, precisión
y claridad a las operaciones;
Que dichas obligaciones deben pesar sobre otros
profesionales que efectúan o intervienen en actos de transmisión
de derechos sobre inmuebles.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUNTA
INDIO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Los notarios que autoricen escrituras
públicas por medio de las cuales se adquieran, modifiquen,
transfieran, conserven o extingan derechos y obligaciones sobre
inmuebles ubicados en el Municipio de Punta Indio, asumen carácter
de agentes de retención, respecto de las sumas adeudadas
en conceptos de Tributos Municipales por dichos inmuebles, debiendo
retener los montos suficientes hasta cubrir el monto de la deuda,
según surja el certificado del Departamento de Rentas Municipal
que a tal efecto deberán solicitar para cada operación
a efectuar en los términos y bajo el alcance de lo establecido
en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente y en las normas que rigen
el ejercicio profesional.
Artículo 2: Los Martilleros y Corredores
Públicos que intervengan en la intermediación de inmuebles
deberán solicitar al Departamento de Rentas Municipal el
certificado de deuda correspondiente.
Artículo 3: Los profesionales a los que
se refieren los artículos anteriores serán responsables
individualmente de las obligaciones emergentes de la presente, debiendo
abonar en caso de incumplimiento: a) los profesionales mencionados
en el artículo 1 el monto total de lo adeudado, con mas los
intereses, punitorios y montos que establezca la Ordenanza Fiscal
Impositiva vigente elevado en un 50% como penalización de
su conducta; y b) los profesionales mencionados en el artículo
2 deberán abonar los importes correspondientes a los certificados
con una suma adicional de hasta el 100% de los valores de los mismos
como penalización de su conducta.
Artículo 4: Toda adquisición, modificación,
transferencia, conservación o extinción de derechos
y obligaciones sobre bienes inmuebles y/o bienes muebles registrables
que se efectúen por instrumentos públicos que no sean
otorgados por Escribanos Públicos (artículo 979 ss.
Y conc. Del Código Civil), como Testimonios de Declaratoria
de Herederos, División de Sociedad Conyugal, Inscripción
de Testamentos y/o Legados, Expedición e Inscripción
de Segundos Testimonios, etc; impone la obligación en los
profesionales y/o técnicos intervinietes de percibir y/o
retener los importes que se adeuden en concepto de tributos municipales
en los términos y bajo el alcance de lo establecido en la
Ordenanza Fiscal Impositiva Vigente. Asimismo les será aplicable
lo establecido las disposiciones establecidas en los artículo
2° y 3° de la presente.
Artículo 5: La presente se comunicará
a los Profesionales del Distrito, a los Colegios Profesionales correspondientes,
al Registro de la Propiedad y a Catastro de la Provincia de Buenos
Aires.
Artículo 6: Comuníquese, Regístrese
y Archívese.
Dada en la sesión ordinaria n° 06 del
Honorable Concejo Deliberante de Punta Indio. En la localidad de
Verónica el día 03 de julio de 2002
Promulgación
Decreto 62/02
Verónica, 08 de julio de 2002
Visto:
La Ordenanza n° 467/02, mediante la cual los
notarios que autoricen escrituras públicas por medio de las
cuales se adquieran, modifiquen, transfieran, conserven o extingan
derechos y obligaciones sobre inmuebles ubicados en el Municipios
de Punta Indio, asumen carácter de agentes de retención,
respecto de las sumas adeudadas en concepto de tributos municipales
por dichos inmuebles, debiendo retener los montos suficientes hasta
cubrir el monto de la deuda, según surja el certificado del
Departamento de Rentas Municipal que a tal efecto deberán
solicitar para cada operación a efectuar, en los términos
y bajo el alcance de lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva
vigente y en las normas que rigen el ejercicio profesional;
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento
Ejecutivo a este cuerpo, mediante expte. Letra "S" n°
247/02
Lo dispuesto por el artículo 35° inciso
13 de la Ley 9.020, del Notariado;
Los dispuesto por el artículo 52° inciso
4 de la Ley 10.973, de los Martilleros y Corredores Públicos,
y;
CONSIDERANDO:
Que se comparte en un todo de acuerdo los fundamentos
de la misma.
Por ello en uso sus atribuciones;
EL INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PUNTA INDIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1: Promúlgase a partir de
la fecha, la Ordenanza n° 467/02, sancionada por el H.C.D el
03/07/02, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Artículo 2: Comuníquese, elévese
copia al H.C.D, notifíquese, dése al Registro Municipal
y archívese.
Sr. Intendente Municipal Dr. Luis A. Colabianchi
Sr. Secretario General Dr. Ricardo Ruggiero
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