| Acta
n ° 41
En la ciudad de La Plata a los 21 del mes de Septiembre
del año 1981, se reúnen en el Despacho del Director
del Registro de la Propiedad los actuales integrantes de la Comisión
Coordinadora Permanente, Señor Director de Geodesia, Agr.
Jorge F. Roberti, Señor Director Provincial de Catastro Territorial
Agr. Lorenzo M. Albina y Señor Director Provincial del Registro
de la Propiedad, Doctor Alberto J. Caldera; quienes, como culminación
de anteriores contactos, y luego de evaluar las conclusiones de
la Sub-Comisión interdirecciones anteriormente constituida
al efecto, resuelven disponer el dictado de una Disposición
conjunta dirigida a normalizar, agilizar, y perfectibilizar el trámite
de toda gestión dirigida a concretar las correcciones que
deban efectuarse en los planos de mensura aprobados por la Dirección
de Geodesia; acto administrativo que se decide quede redactado conforme
al texto que a continuación se expresa:
La Plata, 21 de Septiembre de 1981
Visto los inconvenientes ocasionados en los tramites
de correcciones de planos aprobados y protocolizados en el Registro
de la Propiedad, como así también en los planos aprobados
devueltos sin protocolizar, con los correspondientes expedientes
de correcciones ocasionados por observaciones de dominio, nomenclatura
catastral, faz geométrica, levantamiento de interdicciones,
desafectación de sobrantes, etc., crean la necesidad de englobar
y modificar en una única disposición, con el fin de
agilizar y simplificar los tramites, las Disposiciones N° 91/51
y 198/64 de la Dirección de Geodesia y Disposiciones N°
3, 5 y 11 de la Comisión Coordinadora Permanente, en cumplimiento
de lo ordenado en la resolución emanada de los Directores
de Geodesia, Registro de la Propiedad y de Catastro Territorial,
de fecha 21 de septiembre de 1981, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario arbitrar medidas a fin de garantizar
la veracidad y publicidad de cualquier tipo de corrección
efectuada en planos aprobados;
Que la celeridad con que el tramite se cumpla evitara
innecesarias perdidas de tiempo en el cumplimiento de uno de los
propósitos fundamentales que tiene la aprobación de
un plano, cual es la transferencia de dominio, obviando así
el incumplimiento de fecha del acto de escrituración y de
inscripción en la Dirección Provincial del Registro
de la Propiedad;
Que teniendo en cuenta los estudios practicados,
los trabajos realizados y propuesto por la Subcomisión "ad-hoc",
la Comisión Coordinadora Permanente para las Direcciones
de Geodesia, Registro de la Propiedad y Catastro Territorial (decreto
10.102/57);
DISPONE
Artículo 1°: Toda corrección
a efectuarse en un plano que se hallare aprobado por la Dirección
de Geodesia, se encuentre o no protocolizado en la Dirección
del Registro de la Propiedad, siempre que no afecte la faz parcelaria
ni modifique la mensura, deberá ajustarse al siguiente tramite:
Se presentará al Departamento de Fiscalización
Parcelaria dependiente de la Dirección de Geodesia, una copia
del plano con las correcciones requeridas y original y duplicado
de nota tipo de pedido de tela, con la firma y sello aclaratorio
del profesional actuante y firma de uno de los propietarios certificada
por escribano público o Juez de Paz haciendo constar documento
de identidad de acuerdo a la Ley 17.671, domicilios reales y legales
de los mismos, datos de dominio, nomenclatura catastral y ubicación,
transcribiendo detalladamente la corrección a realizar y
dejando constancia si se han efectuado o no transferencias de dominio.
En caso que la corrección afecte dominios transferidos, deberá
confeccionarse la pertinente escritura aclaratoria o en su defecto,
información judicial, a fines de futuras transferencias.
Se establecerá la persona autorizada para retirar la tela
consignando su documento de identidad y domicilio. El Departamento
Fiscalización Parcelaria indicará la viabilidad de
la corrección y el monto de la Reposición de Ley.
La copia del plano, ya informada por el mencionado
Departamento de la Dirección de Geodesia, se presentara a
la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad quien
planchará su VB en la misma y trabará la protocolizada
en su Registro de planos, perdurando tal obstáculo hasta
la recepción del expediente con nuevo juego de copias. Si
existiese error correspondiente al área catastral, en la
misma copia sellada por el Registro de la Propiedad se exigirá
el VB de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
Con el original de la nota y la copia visada se
iniciara expediente en el Departamento Mesa General de Entradas
y Salidas y Archivo del Ministerio de Obras Públicas.El Departamento
Fiscalización Parcelaria hará entrega de la tela del
plano a la persona autorizada por intermedio del Departamento Servicios
Generales (Area Archivo Público).
Corregida la tela, en el espacio destinado a "notas
oficiales" se consignarán las modificaciones introducidas,
especificando número de expediente, fecha y firma, con aclaración
del profesional interviniente. Por ante el Departamento de Fiscalización
Parcelaria se presentará la tela corregida con el nuevo legajo
de copias, tres enteladas y cuatro simples como mínimo, para
ser agregado al expediente, el que previo desglose de la tela, será
remitido a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
Este Organismo procederá al desglose del
legajo de planos, asignándole número de protocolización,
correlacionándolo a las correspondientes inscripciones, para
distribuir luego las pertinentes copias a la Dirección Provincial
de Catastro Territorial, Municipalidad, etc.
Los Departamentos Zona de la Dirección Provincial
de Catastro Territorial, al recibir las nuevas copias, procederá
en el reemplazo de las erróneas, actualizando sus cédulas
catastrales.
La Dirección Provincial del Registro de
la Propiedad devolverá el Expediente a la Dirección
de Geodesia, informando el nuevo folio de protocolización.
En caso de fallecimiento del profesional, desconocimiento
de su domicilio o negativa de este a realizar la corrección
del plano por el firmado, el propietario podrá contratar
los servicios de otro profesional de la Agrimensura, haciendo constar
en la nota de solicitud de tela que autoriza a dicho profesional
a realizar la corrección y que el mismo será exclusivamente
responsable de ella. Deberá agregar copia del plano visada
por el Consejo Profesional de la Ingeniería.
Artículo 2°: En caso que la Dirección
Provincial de Catastro Territorial detectare un error, (designación
catastral, dominio, faz geométrica, etc.), procederá
a trabar el plano e iniciar un expediente solicitando la corrección
del mismo especificando si es o no imputable al profesional, acompañando
la copia entelada de su archivo e indicando en la misma la corrección
a realizar. El Expediente será enviado a la Dirección
de Geodesia, previo paso por la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad a fin de trabar el plano protocolizado
e informar si se han efectuado transferencias, especificando a que
dominio afecta la corrección, para luego efectuar la escritura
aclaratoria o información judicial.
Si el error fuere imputable al profesional autor
del plano, el Departamento Fiscalización Parcelaria lo notificará
a fin de que en un plazo de 60 días inicie las gestiones
tendientes a subsanar las falencias que existieren, conforme a la
mecánica ut-supra establecida. Vencido tal término
se notificará al propietario, para su conocimiento e intervención.
Artículo 3°: Todo plano aprobado que
sea rechazado por la Dirección Provincial del Registro de
la Propiedad, sin protocolizar, seguirá el tramite indicado
en el artículo 1°, previa notificación fehaciente
al profesional actuante y al propietario por la Dirección
de Geodesia. Cumplido un plazo de 20 días corridos de notificados
y no obtenida la concurrencia de los interesados, se procederá
a una nueva notificación mediante telegrama colacionado,
acordándose un plazo de 180 días corridos, vencido
el cual se procederá a la anulación de la planimetría
en cuestión.
Artículo 4°: En caso que se suscriba
un acto de disposición o adjudicación de dominio,
previo a la protocolización del plano, este será rechazado,
comunicándose inmediatamente al profesional actuante y al
propietario, según lo dispuesto en el artículo 3°
para la actualización pertinente.
No se dará curso a la solicitud de particulares
interesados en la suspensión de vigencia de planos aprobados,
para inscribir transferencias en base a título o plano anterior.
Artículo 5°: Si previo al acto de protocolización
de un plano, existiera inscripta una Declaratoria de Herederos,
la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad procederá
a realizar dicha diligencia, tomando como constancia la expedición
de su visación de Circular 10.
Artículo 6°: A efectos de prevenir y
disminuir la cantidad de legajos vueltos sin protocolizar, para
el tramite común de aprobación de planos, será
requisito la presentación de dos copias visadas por la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad (Circular 10, agregándose
una de ellas como antecedente en la respectiva carátula y
acompañando la restante al legajo de planos que la Dirección
de Geodesia remite a la Dirección Provincial del Registro
de la Propiedad.
Artículo 7°: Queda facultada la Dirección
de Geodesia para dictar Disposiciones de anulación, suspensión,
interdicción y levantamiento de las mismas, en planos aprobados
y protocolizados.
Artículo 8°: Derógase las Disposiciones
números 91/51 y 198/61 de la Dirección de Geodesia
y Disposiciones 3, 5 y 11 de la Comisión Coordinadora Permanente
y toda Disposición que se oponga a la presente, la que tendrá
vigencia a partir de los 30 días de publicada en el Boletín
Oficial.
Artículo 9°: Comuníquese al Colegio
de Agrimensores, Colegio Profesional de la Ingeniería, Centro
de Ingenieros de la Provincia, Colegio de Abogados y Colegio de
Escribanos. Circúlese entre las reparticiones involucradas,
remítanse notas a los Ministerios de Economía y Obras
Públicas para su publicación en el Boletín
Oficial.
ACTA N° 41
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