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Resolución 12/65

Comisión Coordinadora Permanente

La Plata 23 de noviembre de 1.965

Visto:
Que se han presentado algunos inconvenientes con motivo de la aplicación de la resolución Número 6 del 29 de Noviembre de 1.962, referente a la aprobación de planos de división de inmuebles pertenecientes a distintos propietarios y cuyo dominio les corresponden por diferentes inscripciones y,

Considerando:
Que la admisión de planos en esas condiciones se fundo en la conveniencia de dar trámite favorable a pedidos reiteradamente presentados ante la Dirección de Geodesia;
Que la experiencia ha demostrado el acierto de esa resolución, ya que la misma ha permitido, aparte de dar una solución a numerosos casos de subdivisiones de ese tipo, definir el concepto de integración de las parcelas definitivas y su individualización en cuanto a designación, dimensiones y linderos, posibilitando de esa manera su correcto deslinde en los instrumentos públicos que deben formalizar los actos jurídicos a otorgarse;
Que, en lo que respecta al procedimiento previsto en la misma, la práctica ha puesto en evidencia, en cambio, ciertas deficiencias que han dificultado su aplicación;
Que resulta necesario, por lo tanto, que sin variar sus lineamientos generales se modifique el texto de la resolución mencionada, de manera de conferirle una mayor claridad y precisión que posibilite su más correcta aplicación;
Por todo ello, LA COMISIÓN COORDINADORA PERMANENTE para las Direcciones del Registro de la Propiedad, Inmobiliaria y Geodesia en uso de las facultades que le confiere el artículo 2do. Del decreto 10.192 de fecha 24 de junio de 1.957

RESUELVE:

Artículo 1ro: Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes podrán ser aprobados planos que involucren inmuebles pertenecientes a distintos propietarios, cuyo dominio les corresponda por diferentes inscripciones, siempre que:
a) Se originen parcelas definitivas que se integren afectando parcialmente a los distintos títulos concurrentes.
b) De todos los títulos que compongan la integración o de sus antecedentes surjan medidas lineales.

Artículo 2do: En tales casos los planos deberán contener:
a) Croquis de los títulos consignando, en su caso, el requisito exigido por el inciso b) del artículo 1ro.
b) Plano de mensura de las parcelas provenientes de los distintos títulos componentes de la integración, con designación catastral provisoria.
c) Plano de mensuras de la totalidad del fraccionamiento, incluyendo las parcelas integradas con designación catastral definitiva.
d) Tantos balances de superficie como dominios de distintos propietarios se mensuren, consignados separadamente.
e) Transcripción de los artículos 3ro. y 4to., de la presente resolución, en el espacio reservado a Notas.
Artículo 3ro: Los planos aprobados por aplicación de la presente disposición, no producirán efecto hasta tanto se transmita el dominio en base a los mismos. Si la transmisión del dominio no abarcare al totalidad de las parcelas integradas por distintos títulos, deberá constituirse el derecho real de condominio sobre las parcelas integradas no transmitidas.

Artículo 4to: En los casos a que se refiere el artículo anterior deben transmitirse y describirse separadamente las parcelas componentes, como también describirse las parcelas definitivas que, resulten de la integración.

Artículo 5to: La Dirección de Geodesia establecerá las normas y condiciones a que deberán ajustarse, en cuanto a su confección, los planos mencionadas.

Artículo 6to: La presente resolución entrara en vigencia a partir de la fecha.

Artículo 7mo: Comuníquese al Colegio de Agrimensores; Consejo Profesional de la Ingeniería; Centro de Ingenieros de la Provincia; Colegio de Abogados y Colegio de Escribanos. Circúlese entre las reparticiones y cúrsese notas a las Secretarías de Hacienda y Obras Públicas solicitándole la publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8vo: Déjase sin efecto la resolución Número 6 de fecha 29 de Noviembre de 1.962 y su modificatoria, Resolución Número 9 de fecha 15 de Marzo de 1.963.

Santiago Andrés Sassani Dr. Edgardo Scotti
Director de Catastro Director del Registro de la Propiedad

Agr. Carlos F. Berri
Director de Geodesia

 

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