| Resolución
12/65
Comisión Coordinadora Permanente
La Plata 23 de noviembre de 1.965
Visto:
Que se han presentado algunos inconvenientes con motivo de la aplicación
de la resolución Número 6 del 29 de Noviembre de 1.962,
referente a la aprobación de planos de división de
inmuebles pertenecientes a distintos propietarios y cuyo dominio
les corresponden por diferentes inscripciones y,
Considerando:
Que la admisión de planos en esas condiciones se fundo en
la conveniencia de dar trámite favorable a pedidos reiteradamente
presentados ante la Dirección de Geodesia;
Que la experiencia ha demostrado el acierto de esa resolución,
ya que la misma ha permitido, aparte de dar una solución
a numerosos casos de subdivisiones de ese tipo, definir el concepto
de integración de las parcelas definitivas y su individualización
en cuanto a designación, dimensiones y linderos, posibilitando
de esa manera su correcto deslinde en los instrumentos públicos
que deben formalizar los actos jurídicos a otorgarse;
Que, en lo que respecta al procedimiento previsto en la misma, la
práctica ha puesto en evidencia, en cambio, ciertas deficiencias
que han dificultado su aplicación;
Que resulta necesario, por lo tanto, que sin variar sus lineamientos
generales se modifique el texto de la resolución mencionada,
de manera de conferirle una mayor claridad y precisión que
posibilite su más correcta aplicación;
Por todo ello, LA COMISIÓN COORDINADORA PERMANENTE para las
Direcciones del Registro de la Propiedad, Inmobiliaria y Geodesia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 2do.
Del decreto 10.192 de fecha 24 de junio de 1.957
RESUELVE:
Artículo 1ro: Sin perjuicio del cumplimiento
de las normas vigentes podrán ser aprobados planos que involucren
inmuebles pertenecientes a distintos propietarios, cuyo dominio
les corresponda por diferentes inscripciones, siempre que:
a) Se originen parcelas definitivas que se integren afectando parcialmente
a los distintos títulos concurrentes.
b) De todos los títulos que compongan la integración
o de sus antecedentes surjan medidas lineales.
Artículo 2do: En tales casos los planos
deberán contener:
a) Croquis de los títulos consignando, en su caso, el requisito
exigido por el inciso b) del artículo 1ro.
b) Plano de mensura de las parcelas provenientes de los distintos
títulos componentes de la integración, con designación
catastral provisoria.
c) Plano de mensuras de la totalidad del fraccionamiento, incluyendo
las parcelas integradas con designación catastral definitiva.
d) Tantos balances de superficie como dominios de distintos propietarios
se mensuren, consignados separadamente.
e) Transcripción de los artículos 3ro. y 4to., de
la presente resolución, en el espacio reservado a Notas.
Artículo 3ro: Los planos aprobados por aplicación
de la presente disposición, no producirán efecto hasta
tanto se transmita el dominio en base a los mismos. Si la transmisión
del dominio no abarcare al totalidad de las parcelas integradas
por distintos títulos, deberá constituirse el derecho
real de condominio sobre las parcelas integradas no transmitidas.
Artículo 4to: En los casos a que se refiere
el artículo anterior deben transmitirse y describirse separadamente
las parcelas componentes, como también describirse las parcelas
definitivas que, resulten de la integración.
Artículo 5to: La Dirección de Geodesia
establecerá las normas y condiciones a que deberán
ajustarse, en cuanto a su confección, los planos mencionadas.
Artículo 6to: La presente resolución
entrara en vigencia a partir de la fecha.
Artículo 7mo: Comuníquese al Colegio
de Agrimensores; Consejo Profesional de la Ingeniería; Centro
de Ingenieros de la Provincia; Colegio de Abogados y Colegio de
Escribanos. Circúlese entre las reparticiones y cúrsese
notas a las Secretarías de Hacienda y Obras Públicas
solicitándole la publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 8vo: Déjase sin efecto la
resolución Número 6 de fecha 29 de Noviembre de 1.962
y su modificatoria, Resolución Número 9 de fecha 15
de Marzo de 1.963.
Santiago Andrés Sassani Dr. Edgardo Scotti
Director de Catastro Director del Registro de la Propiedad
Agr. Carlos F. Berri
Director de Geodesia
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