| Resolución
13/03
LA PLATA, 19 de agosto de 2003.
Visto la sanción de la ley 13.091 y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se suspende hasta el 31 de diciembre
de 2003 la obligación de acreditar la inexistencia de deudas
en concepto de impuesto inmobiliario contemplada por el artículo
136° del Código Fiscal -Ley 10.397 (T.O. 1999), modificado
por la ley 12.397, en los casos en que el titular de dominio sea
una persona jurídica constituida bajo la forma de cooperativa,
mutual, fundación, asociación o sociedad civil;
Que el artículo 2° establece que la
suspensión de la obligación sólo resultará
aplicable a pedido de parte interesada y previo cumplimiento de
los requisitos enunciados en la normativa aludida;
Que entre los recaudos previstos se menciona el
carácter de interés social que deben revestir los
inmuebles que surgen de la subdivisión, debiendo considerar
a tal efecto la valuación fiscal y demás condiciones
que establezca esta Subsecretaria de Ingresos Públicos.
Que en orden a lo expuesto resulta procedente
en esta instancia definir dichas condiciones, adoptando, en cuanto
a la valuación fiscal, el monto establecido en la Ley Impositiva
para la exención dispuesta en el inciso 28° del artículo
259° del Código Fiscal - Ley 10.397 (T.O. 1999);
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°: A los fines previstos
en el inciso c) del artículo 2° de la Ley 13.091 serán
consideradas de interés social aquellas partidas individuales
cuya valuación fiscal no supere el monto de pesos sesenta
mil ($ 60.000).-
Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 13.091 alcanzará sólo a conjuntos
habitacionales cuyo destino principal y predominante sea el de vivienda
familiar, incluyendo a aquellos que contengan alguna/s unidad/es
cuya valuación fiscal supere el monto previsto en el artículo
anterior o su uso no sea de tipo residencial permanente.
Artículo 3°: La Dirección Provincial
de Catastro Territorial determinará la procedencia de la
solicitud de apertura de partidas, previo cumplimiento de los recaudos
establecidos en la Ley 13.091 y en este acto administrativo.
Artículo 4°: Esta Resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial. Circúlese. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 13.
Lic. Santiago Montoya
Subsecretario de Ingresos Públicos.
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