| Resolución
13/66
La Plata, 13 de Diciembre de 1.966
Visto la necesidad de actualizar todo lo referente
a la individualización de las unidades de dominio, sean estas
exclusivas o complementarias, en los documentos sujetos a inscripción
en el Registro de la Propiedad, tales como el Reglamento de Copropiedad
y Administración y aquellos por los que se constituyen, transfieren,
modifican o extinguen derechos reales comprendidos en el Régimen
de la Ley 13.512, sobre la base de las constancias que emergen del
plano de subdivisión aprobado de conformidad con el artículo
2° y 3° del Decreto 2.489/63.
Por todo ello la Comisión Coordinadora Permanente
para las Direcciones del Registro de la Propiedad, Catastro y Geodesia,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto 10.192 de fecha
24/6/57.
RESUELVE
Artículo 1°: A partir de la fecha y
en los documentos comprendidos en el Régimen de la Ley 13.512,
sujetos a inscripción en el Registro de la Propiedad, las
unidades de dominio, sean estas exclusivas o complementarias serán
individualizadas por medio de los siguientes datos:
Nomenclatura catastral de la subparcela con mención
de los polígonos que la integran;
Superficie total de la Subparcela y superficie
parcial de los polígonos que la integran. No será
obligatoria la mención de las superficies, cubiertas, semicubiertas,
descubiertas o de balcones, consignadas en las planillas de unidades
funcionales en el plano de subdivisión de la edificación,
como desarrollo de la superficie de los polígonos que integran
las distintas subparcelas.
Artículo 2°: De acuerdo con el artículo
10° del Decreto 2.489/63 y a los efectos de la correcta aplicación
del artículo anterior, entiéndese por asignada según
plano de subdivisión a cada unidad de dominio, exclusivo
o complementaria, respectivamente.
Artículo 3°: Comuníquese al Consejo
Profesional de Ingeniería, de Agrimensores, Centro de Ingenieros
de la Provincia, Colegio de Abogados y de Escribanos. Circúlese
entre las reparticiones y cúrsese nota a las Secretarías
de Hacienda y Obras Públicas solicitándoles la publicación
en el Boletín Oficial.
Carlos R. Victorica Secretario - Dr. Edgardo
A. Scotti Presidente
arriba
|