| Resolución
138/90
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393/95 |
La Plata, 28 de Marzo de 1.990
Visto el expediente 2335-46.038/89, por cual se
tramitan actuaciones relacionadas con el cobro de canon por ocupación
de bienes inmuebles del dominio privados de la Provincia de Buenos
Aires, y
CONSIDERANDO:
Que compete al Ministerio de Economía la
concesión de uso o cualquier otra modalidad administrativa
que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado;
Que el artículo 28° inciso c) del Decreto-Ley
9.533/80 establece que el canon por ocupación no podrá
ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal
vigente en cada uno de los años de concesión;
Que en la actualidad se fija ese porcentaje en
el mínimo establecido, o sea, el diez (10) por ciento para
todos los ocupantes de bienes fiscales;
Que se ha comprobado que en numerosos casos los
bienes fiscales son utilizados por los usufructuarios con fines
comerciales - playas de estacionamiento, locales para comercios
varios, clubes deportivos, kioscos, sociedades comerciales, etc.
y/o ocupaciones que no hacen al uso específico habitacional
efectivo y permanente;
Que en estas circunstancias, no corresponde que
esos particulares tengan el mismo tratamiento de aquellos ocupantes
que utilizan los bienes fiscales como única vivienda habitacional
efectiva y permanente y que en su mayoría son personas de
escasos recursos económicos;
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer
que, cuando los bienes inmuebles del dominio privado del Estado
Provincial no son utilizados como única vivienda habitacional
efectiva y permanente, se aplicará para el cobro del canon
dispuesto por el artículo 28° inciso c) del Decreto-Ley
9.533/80, el veinticinco por ciento (25%) de la valuación
fiscal vigente;
Que han producido despacho favorable la Dirección
Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General
de la Provincia.
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría
General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL MINISTERIO DE ECONOMIA
RESUELVE
Artículo 1°: Establécese el canon
de ocupación para los bienes inmuebles del dominio privado
de la Provincia de Buenos Aires, que determina el artículo
28 inciso c) del Decreto - Ley 9.533/80, en el veinticinco por ciento
(25%) de la valuación fiscal vigente por cada uno de los
años de concesión, para todos aquellos ocupantes que
no lo utilicen como única vivienda habitacional efectiva
y permanente.
Artículo 2°: Regístrese, notifíquese
al Sr. Fiscal de Estado y pase a la Dirección Provincial
de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de
una copia autenticada de la presente resolución a la Contaduría
General de la Provincia, comuníquese a quienes corresponda
y demás efectos.
RESOLUCION N° 138
REMES LENICOV
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