| Comisión
Coordinadora Permanente
Decreto 10.192/57
Resolución N° 14/66
La Plata, 13 de Diciembre de 1966
Visto los inconvenientes que la insuficiencia de
datos antecedentes consignados en los planos relativos a posesiones,
ocasionan en el trámite posterior; y:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley 5.756/58, en concordancia con
la Ley 7.036 modificatoria del artículo 780° del Código
de Procedimiento, establece que los juicios de posesión deben
entenderse contra quien resulte titular del dominio de acuerdo con
las constancias existentes;
Que con ese objeto sería conveniente que
los planos referentes a las posesiones contengan, además
de los datos de los titulares e inscripciones de dominio afectados,
otros elementos, tales como croquis con las medidas de los títulos
vigentes u otros datos que permitan correlacionar perfectamente
a estos con las fracciones que se pretenden prescribir;
Que estos recaudos resulten especialmente necesarios
en los casos en que las posesiones afecten a los títulos
en forma parcial o involucren diversos títulos, ya sea de
propiedad particular y/o privada del Estado (sobrante);
Que de esta manera en caso de prosperar las prescripciones,
se facilitaría la ulterior correlación entre el nuevo
dominio a inscribirse con respecto a las anteriores inscripciones,
aclarándose debidamente si antes, en razón de estar
afectados los inmuebles totalmente, deberán ser canceladas
, o si por el contrario debe quedar un remanente sin afectar;
Por todo ello la Comisión Coordinadora Permanente
para las Direcciones del Registro de la Propiedad, Catastro y Geodesia
en uso de las facultades que le confiere el Decreto 10.192 de fecha
24 de junio de 1957;
RESUELVE
Artículo 1°. Obligatoriedad de efectuar
mensura: no podrá prescindirse de esa operación, no
admitiéndose, por lo tanto, las planimetrías "copia
fiel de otro plano".
Artículo 2°. Datos a consignar en la
carátula del plan
a) En el encabezamiento se indicará en el
rubro "propietario", la leyenda "que pretende prescribir..."
b) Estas notas: Titulares e inscripciones vigentes
y designación de los bienes afectados por la fracción
que se pretende prescribir.--
Artículo 3°. Otros elementos a consignar
en el plano: Además de los datos de mensura:
a) Croquis según títulos vigentes:
es decir de los títulos con dominio inscripto en el Registro
de la Propiedad afectados por la pretendida posesión, con
sus datos completos.
b) Croquis demostrativo de la afectación:
Deberán ubicarse dentro del croquis de títulos vigentes,
para cada uno de ellos, los perímetros afectados por la fracción
que se pretenda prescribir con datos completos de mensura.
c) Balance: Entre la superficie de los títulos
vigentes con respecto a la afectada por la pretendida posesión,
deberán consignarse, separadamente, tantos balances como
títulos se afectan.
Artículo 4°. Diferencias entre medidas
de títulos vigentes y mensura: Se aplicará similar
criterio al de los planos comunes de mensura.-
Artículo 5°. Objeto de la mensura: En
la operación de mensura podrán replantearse los distintos
títulos o lotes de acuerdo a planos antecedentes agregados
a archivo público, como así también unificarse
parcialmente o en su totalidad a los mismos, sin perjuicio de darse
cumplimiento a lo exigido en el artículo 3° inciso c).
En ningún caso podrá efectuarse división. Cuando
se trate de afectación parcial de títulos, no será
necesaria la mensura del remanente sin afectar.-
Artículo 6°. Protocolización
del plano: Una vez aprobado el plano, la Dirección de Geodesia
devolverá al interesado una copia entelada, la que en caso
de que prosperara la prescripción deberá ser presentada
en el Registro de la Propiedad conjuntamente con la sentencia judicial.
En todos los casos deberá resultar una perfecta identidad
entre la sentencia y el plano en cuanto a la descripción
del inmueble Si a esa fecha se hubieran producido alteraciones de
dominio con respecto a los bienes afectados, deberá solicitarse
la actualización del plano, mediante el procedimiento común
de corrección.-
Articulo 7°: Comuníquese al Consejo
Profesional de Ingeniería, al Colegio de Agrimensores, al
Centro de Ingenieros de la Provincia, a los Colegios de Abogados
y Escribanos. Circúlese entre las Reparticiones y cúrsese
nota a las Subsecretarías de Hacienda y Obras Públicas
solicitándoles la publicación en el Boletín
Oficial-
Dr. Edgardo A. SCOTTI
Director del Registro de la Propiedad
Presidente
Carlos R. VICTORICA
Secretario
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