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Visto el artículo 29° de la Ley 10.707,
el Decreto N° 9.038/87 y la Disposición conjunta N°
3 y 29 de las Direcciones Provinciales de Catastro y del Registro
de la Propiedad, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley y el respectivo Decreto establecen
que será la Dirección Provincial de Catastro Territorial
el Organismo que recepcionará los planos de mensura remitidos
por la repartición que los apruebe, así como que,
el profesional autor de los citados planos deberá confeccionar
una minuta referida al contenido de los mismos, la que será
protocolizada en el Registro de la Propiedad;
Que la citada Disposición suspende sus similares
N° 1 y 25 del 3/12/87, al tiempo que crea una Comisión
integrada por personal de ambas reparticiones, con la finalidad
de superar los obstáculos operativos, que impidieron la puesta
en marcha de los mecanismos impuestos por el Decreto 9.038/87, y
que básicamente consistían en la elaboración
de la minuta, así como el control que sobre la misma ejercería
la Dirección Provincial de Catastro Territorial;
Que el estudio de la problemática planteada,
se llegó a la conclusión que la elaboración
de la minuta referida a la información aportada por un plano
de mensura, en cualquiera de sus variantes o modalidades que exige
el artículo 2° del citado decreto, encuentra en la cédula
catastral, confeccionada de acuerdo a la información requerida
por el Registro de la Propiedad, fundamentalmente, en lo que al
aspecto geométrico de la parcela se refiere;
Que esta solución, no pudo ser implementada
en ocasión del dictado de la suspendida Disposición
conjunta a la que se hace mención, por ser sancionada la
Ley 10.707 con posterioridad al Decreto 9.038/87;
Que el Decreto 10.192/57 crea la Comisión
Coordinadora Permanente, formada por los Directores de Catastro
Territorial, Registro de la Propiedad y Geodesia, facultándola
al dictado de resoluciones referidas a las actividades que desarrollan
dichas reparticiones en temas o aspectos que le son comunes;
Que por tales consideraciones y en uso de facultades
que les confiere el articulo 2 del Decreto 10.192/57;
LA COMISION COORDINADORA PERMANENTE para las
DIRECCIONES PROVINCIALES DE CATASTRO TERRITORIAL
y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD y la DIRECCION DE GEODESIA
RESUELVE
Artículo 1°: La Dirección Provincial
de Catastro Territorial procederá a la registración
de los planos de mensura remitidos por el organismo que los apruebe
y conforme con lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto 9.038/87,
comunicará a la Dirección del Registro de la Propiedad
dicha circunstancia mediante el envío de una copia de las
cédulas catastrales correspondientes al inmueble o inmuebles
que genere la mensura en cualquiera de sus variantes o modalidades
con excepción de los planos de mensura para prescribir.
Artículo 2°: La cédula catastral
a que hace referencia el artículo anterior será la
establecida por la Ley 10.707 en su artículo 17°, confeccionada
de acuerdo a lo exigido por el artículo 25° de la mencionada
Ley por el profesional interviniente en el plano.
Artículo 3°: Recibida la comunicación
a que hace referencia el articulo 2°, la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad tomará nota de ella, informándola
en lo sucesivo en toda publicidad que expida.
Artículo 4°: En mérito a lo dispuesto
por el articulo 1° del Decreto 9.038/87 queda sin efecto la
recepción, estudio y visación de planos efectuada
en virtud de lo estipulado por la Circular 10 de la Comisión
Coordinadora Permanente.
Artículo 5°: La Dirección de
Geodesia entregará a la parte interesada el legajo de planos
resultante de la mensura para ser presentado ante la Dirección
de Catastro Territorial, a efectos de su registración, conforme
a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 9.038/87.
Artículo 6°: La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1.993.
Artículo 7°: Comuníquese a los
Consejos Profesionales con incumbencia en el tema, a los Colegios
de Escribanos y Abogados de la Provincia de Buenos Aires, circúlese
entre las reparticiones involucradas, publíquese en el Boletín
Oficial, cumplido, archívese.
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