| Resolución
17/95
La Plata, 15 de Junio de 1995
Visto el artículo 29° de la Ley 10.707,
y la Resolución de la Comisión Coordinadora Permanente
N° 16 de la fecha 10/12/92; y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se establece que la Dirección
de Geodesia deberá remitir a la Dirección Provincial
de Catastro Territorial los planos de mensura y/o modificación
del estado parcelario una vez que fuesen aprobados por la citada
Repartición;
Que asimismo, en la Resolución N° 16
de la Comisión Coordinadora Permanente se estipula que la
Dirección Provincial de Catastro Territorial procederá
a la registración de dichos planos de mensura, conforme lo
establecido en el Artículo 2° del Decreto 9.038/87;
Que si bien dichas planimetrías cuentan
con la aprobación del organismo Competente - Dirección
de Geodesia - en muchas de ellas, sus efectos se encuentran limitados
por el cumplimiento de distintos recaudos plasmados en el rubro
Observaciones;
Que dichos recaudos se refieren tanto a interdicciones,
restricciones y/o cualquiera otra condición suspensiva cuyo
cumplimiento deviene necesario para que el plano adquiera su plena
eficacia;
Que una vez recibida dicha documentación
cartográfica, la Dirección Provincial de Catastro
Territorial deberá evaluar el rubro Observaciones, procediendo
a otorgar vigencia al plano cuando se hayan cumplido los recaudos
- si existieran - contemplados en el mismo;
Que el Decreto 10.192/57 crea la Comisión
Coordinadora Permanente, formada por los Directores de Catastro
Territorial, Registro de la Propiedad y Dirección de Geodesia,
facultándose al dictado de Resoluciones referidas a las actividades
que desarrollan dichas Reparticiones en temas o aspectos que le
son comunes;
Que por tales consideraciones y en uso de las facultades
que le confiere el Artículo 2 del Decreto 10.192/57;
LA COMISION COORDINADORA PERMANENTE PARA LAS DIRECCIONES
PROVINCIALES DE CATASTRO TERRITORIAL Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Y LA DIRECCION DE GEODESIA
RESUELVE
Artículo 1°: La Dirección Provincial
de Catastro Territorial no modificará el estado parcelario
de un inmueble en aquellos casos referidos a planos aprobados por
la Dirección de Geodesia, que contengan en el rubro Observaciones
restricciones, interdicciones y/o cualquier otra condición
que implique supeditar a su cumplimiento la efectiva vigencia del
objeto expresado en dicha planimetría. En los casos en que
las restricciones impuestas al plano, no involucren la totalidad
de la planimetría, la modificación del estado parcelario
se efectuará sobre las parcelas no afectadas por las referidas
restricciones.
Artículo 2°: Recibida la comunicación
a que hace referencia el artículo 1° de la Resolución
16 de la Comisión Coordinadora Permanente, la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad tomará nota de ella,
informándola en lo sucesivo en toda publicidad que expida.
Artículo 3°: Comuníquese a los
Consejos Profesionales con incumbencia en el tema, a los Colegios
de Escribanos y Abogados de la Provincia de Buenos Aires, circúlese
entre las Reparticiones involucradas, publíquese en el Boletín
Oficial, cumplido, archívese.
Resolución N° 17
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