| Serie
B 19/97 DPR – 978/97 DPCT
Resolución S.I.P. 17 – (Anexo I)
| Ver Anexo I |
La Plata, 7 de Mayo de 1.997
Visto los numerosos reclamos presentados por los
contribuyentes respecto de la base imponible para la liquidación
del impuesto inmobiliario, a través de los operativos efectuados
por la Dirección Provincial de Catastro Territorial y;
CONSIDERANDO:
Que la implementación de los referidos operativos,
mediante los cuales se detectaron edificios y mejoras no declaradas,
ha permitido incorporar al padrón inmobiliario aproximadamente
60.000.000 de metros cuadrados, respecto de los cuales no se tributaba
el Impuesto Inmobiliario.
Que tal incorporación se ve facilitada en
mérito a la existencia del régimen de Moratoria Catastral
establecido por la Ley 11.808, que permite la regularización
de las obras y mejoras no declaradas, mediante el pago de una suma
de dinero calculada conforme las previsiones de los artículos
8° y 9° del mencionado cuerpo legal.
Que en virtud de ello y ante la nueva valuación
fiscal básica, se han presentado numerosos contribuyentes
planteando inquietudes en relación a las situaciones señaladas
y, en algunos casos, expresando su disconformidad con la liquidación
del Impuesto Inmobiliario;
Que en función de ello resulta oportuno
y conveniente coordinar las tareas entre las Direcciones Provinciales
de Catastro Territorial y Rentas a fin de establecer el procedimiento
para dar respuesta ágil y eficiente a los contribuyentes;
Que a tal efecto se hace necesario designar un
coordinador y un asesor, los que serán nombrados por el titular
de la Dirección Provincial de Rentas y de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial, respectivamente, quienes tendrán
por funciones efectuar el seguimiento de las presentaciones realizadas
por los administrados hasta la total resolución de las mismas;
Que en forma conjunta, las Direcciones Provinciales
involucradas en la cuestión planteada establecen las pautas
a seguir en relación a las reclamaciones efectuadas por los
interesados.
Que por ello,
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS Y LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONEN
Artículo 1°: Las presentaciones de los
contribuyentes, relacionadas con el régimen de regularización
de obras no declaradas de la Ley 11.808, y el aumento de la liquidación
del Impuesto Inmobiliario generado por las mejoras detectadas en
razón de operativos llevados a cabo por la Dirección
Provincial de Catastro Territorial, deberán ser atendidas
en las oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de
Rentas.
A tales efectos, se observarán las siguientes
pautas:
Cuando el reclamo verse sobre diferencias entre
la superficie incorporada de oficio y la ampliación efectivamente
realizada, el contribuyente deberá presentar una nota –
tipo, cuyo modelo se aprueba por el Anexo I, mediante la cual pondrá
de manifiesto el motivo de la disconformidad. En relación
a los metros cuadrados que se reconocen, a los fines de regularizar
la deuda inmobiliaria correspondiente, deberá presentar el
pertinente formulario catastral de la serie 1000, y los formularios
R-455 y R457, para el pago del impuesto.
Si el contribuyente negare la existencia de la
accesión incorporada de oficio, deberá presentar una
nota – tipo, cuyo modelo se encuentra aprobado como Anexo
I, poniendo de manifiesto tal situación. Dicha nota será
remitida a la Dirección Provincial de Catastro Territorial
a efectos de la verificación de la realidad de la situación.
Otros trámites que se sustenten en cuestiones
de índole catastral que no estén referidos a los supuestos
previstos en los puntos 1) y 2) serán derivados a la Dirección
de Catastro Territorial.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, solicítese su publicación en
el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Civil Roberto A. Cano - Director Provincial
- Dirección Provincial de Catastro Territorial
Cdor, Público Julio Alberto de Jesús
Arrighi - Director - Dirección de Recaudación - Dirección
Provincial de Rentas
Dra. Marta Susana Moussoli - Directora Provincial
de Rentas - Ministerio de Economía
Disposición Normativa Serie "B"
N° 19/97 DPR
Y Disposición N° 978/97 DPCT
ASUNTO: Disposición conjunta de las Direcciones
Provinciales de Rentas y Catastro Territorial. Operativos de detección
de edificaciones y mejoras no declaradas. Atención de los
reclamos presentados por los contribuyentes.
La Plata, 1997
VISTO
Que conforme lo determina el Código Fiscal
T.O 1996 y la Ley 10.707, las Direcciones Provinciales de Rentas
y Catastro Territorial son la Autoridad de Aplicación en
materia de recaudación de impuestos provinciales y régimen
catastral, respectivamente.
Que en cumplimiento de tareas de fiscalización
que le son propias la Dirección de Catastro Territorial ha
venido realizando, por distintos medios de relevamiento, tareas
destinadas a la detección de edificaciones y mejoras no declaradas
por los contribuyentes.
Que la incorporación de los valores no declarados
oportunamente se encuentra favorecida por la vigencia del régimen
de Moratoria Catastral de la Ley 11.808, que posibilita la regularización
de las mejoras mediante el pago de un importe dinerario calculado
según el procedimiento establecido en los artículos
8° y 9° de la mencionada norma legal;
Que las situaciones descriptas han provocado presentaciones
de los contribuyentes manifestando inquietudes con respecto a la
liquidación del Impuesto Inmobiliario y la posibilidad de
regularizar el incremento valuatorio mediante los beneficios del
régimen mencionado.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer que las Direcciones
Provinciales de Rentas y Catastro Territorial coordinarán
las tareas necesarias para atender las presentaciones de los contribuyentes,
relacionadas con el régimen de regularización de obras
no declaradas de la Ley 11.808, y el aumento de la liquidación
del Impuesto Inmobiliario provocado por las mejoras detectadas en
razón de Operativos llevados a cabo por la Dirección
Provincial de Catastro Territorial.-
Artículo 2°: Facultar a las Direcciones
Provinciales de Rentas y Catastro Territorial a dictar en forma
conjunta, las normas que deberán observarse para la solución
de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 1°.-
Artículo 3°: Disponer que la Dirección
provincial de Rentas deberá proceder a designar un coordinador
responsable y la Dirección Provincial de Catastro Territorial
un asesor de dicho coordinador, quienes tendrán a cargo el
seguimiento de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes
hasta la total solución de las mismas.-
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda. Cumplido archívese.-
RESOLUCIÓN S.I.P. N° 17
Lic. RICARDO COSSIO
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
Anexo I
Cuando se constituya el Estado Parcelario y se
encuentren incorporadas mejoras en el marco de la moratoria catastral
(Ley 11.808), se deberá:
A) El profesional adjuntará a la documentación
de la Constitución del Estado Parcelario:
Fotocopia del Talón del Formulario de la
serie 1100, presentado oportunamente por el contribuyente, con la
constancia de la recepción por parte de la Dirección
Provincial de Rentas.
Fotocopia de la constancia de pago del 3% del valor
resultante del formulario de la serie 1100 o de las cuotas que estuvieran
vencidas a la fecha de la presentación;
B) Cuando la constitución del Estado Parcelario
sea realizada para acompañar una solicitud de Certificado
Catastral, esta última deberá contener los siguientes
elementos:
Formulario "A".
Fotocopia de la Cédula Catastral.
Fotocopia del Talón del Formulario de la
serie 1100, con la constancia de la recepción por parte de
la Dirección Provincial de Rentas;
Fotocopia de la constancia de pago del 3 % del
valor resultante del formulario de la serie 1100 o de las cuotas
que estuvieran vencidas a la fecha de la presentación;
El profesional actuante deberá indicar
en el rubro "Observaciones" del Formulario "A",
y en los de la serie 900, la siguiente leyenda: "LO RELEVADO
EN EL FORMULARIO 9... CORRESPONDE A UN EDIFICIO PRESENTADO EN LA
MORATORIA CATASTRAL –LEY 11.808".-
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