| Resolución
23/02
(Subsecretaría de Ingresos Públicos)
La Plata, 29 de octubre de 2002.
Visto la necesidad de optimizar y administrar de
forma eficiente los recursos resulta oportuno y necesario coordinar
diversas tareas operativas de las Direcciones Provinciales de Catastro
Territorial y Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Rentas desarrolla
sus misiones y funciones a través de Distritos distribuidos
en toda la Provincia de Buenos Aires;
Que por su parte la Dirección Provincial
de Catastro Territorial despliega una importante actividad por medio
de sus Delegaciones;
Que éstas últimas dependencias administrativas
necesitan de la colaboración de los Distritos de Rentas,
cuyo número es significativamente mayor en el ámbito
Provincial, en aquellos procedimientos en los que se requiere notificar
a los contribuyentes o profesionales de decisiones administrativas
interlocutorias o definitivas;
Que a fin de asegurar una mejor atención
a los contribuyentes deviene necesario establecer que los Distrito
de Rentas realicen las notificaciones que les requieran las Delegaciones
de Catastro Territorial, conforme la normativa vigente para la materia
catastral;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°: Los Distritos dependientes
de la Dirección Provincial de Rentas realizarán, cuando
les sea requerido por las Delegaciones de Catastro Territorial,
las notificaciones -a los contribuyentes o profesionales- dispuestas
en el marco de expedientes administrativos.
Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo
1° alcanza a todos los Partidos en donde no se encuentren radicadas
las Delegaciones de Catastro.-
Artículo 3°: A estas notificaciones
se les deberá dar el mismo tratamiento, en cuanto a los plazos
de realización, que se les da a las actuaciones propias de
la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 4°: Las notificaciones a que
se refiere el artículo 1° deberán efectuar se
en un todo de acuerdo a las normas que rigen en el ámbito
de la Dirección Provincial de Catastro Territorial –Decreto
Ley 7.647/70-.
Artículo 5°: La presente entrará
en vigencia a partir de la fecha de su registración.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese
a las Direcciones Provinciales involucradas. Circúlese. Archívese.
RESOLUCION N° 23 S.S.I.P.
Fdo. Lic. Santiago Montoya.
Subsecretario de Ingresos Públicos.
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