| Resolución
349/02
La Plata, 29 de julio de 2002
Visto el expediente 2207-1.529/02, por el que se
gestiona acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
provinciales y municipales para todos los inmuebles que serán
afectados al desarrollo de un proyecto urbanístico denominado
"Barrio Cerrado" y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2.568/97 el Ministerio
de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos
Municipales, es competente en los trámites de aprobación
de emprendimientos urbanísticos especiales denominados "Barrios
Cerrados";
Que el Decreto 27/98 ha reglamentado los procedimientos
y requisitos a cumplir para la convalidación técnica
de las referidas urbanizaciones;
Que la habilitación a que hace mención
el artículo 9° del referido Decreto torna necesario que,
previamente a la aprobación de la subdivisión del
Barrio Cerrado, la Provincia verifique que los terrenos afectados
por el emprendimiento se encuentren al día con el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales provinciales y municipales;
Por ello;
EL MINISTERIO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1°: Todo emprendimiento de
Barrio Cerrado diligenciado en el marco del Decreto 27/98 deberá
acreditar, previo a la obtención de la Convalidación
Técnica Final, el cumplimiento de las obligaciones fiscales
provinciales y municipales mediante la presentación de una
certificación emitida por los Organismos competentes donde
se señale que los inmuebles que serán afectados al
desarrollo de la urbanización no registra deuda vinculada
al pago de las tasas municipales e impuesto inmobiliario de la provincia
de Buenos Aires.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese
y remítase a la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES.
Resolución 349/02
Gerardo Osvaldo Amieiro
ministro de Gobierno
de la Prov. De Buenos Aires
arriba
|