| Resolución
393/95
La Plata, 21 de Noviembre de 1.995
Visto el expediente 2335-34712-94, por el cual
los ocupantes de las Islas ubicadas en el Mar Argentino frente a
los partidos de Bahía Blanca, Villarino y Carmen de Patagones
solicitan la revisión de los montos de los cánones
anuales que deben abonar con posterioridad al año 1990 y;
CONSIDERANDO:
Que la resolución N° 138 de fecha 28/3/90
discrimina la ocupación de bienes destinados al uso habitacional,
al que se le aplica un canon anual del diez por ciento (10%) de
la valuación fiscal, de aquellos bienes destinados a uso
comercial, para los cuales se establece un canon anual equivalente
al veinticinco por ciento (25%) de su valuación fiscal:
Que la explotación agropecuaria en territorio
de las islas ubica a estas dentro del último rubro, por aplicación
analógica de la citada Resolución:
Que no obstante lo expuesto, las características
particulares de estas ínsulas, por dificultades y costos
de transporte, carencia de agua potable y salinidad, costos de mano
de obra y obstáculos propios de su ubicación geográfica,
hacen necesario que se les otorgue un tratamiento distinto, con
relación a las explotaciones efectuadas sobre inmuebles continentales
que carecen de las mencionadas dificultades:
Que asimismo, es de destacar que conforme los antecedentes
obrantes en la Dirección Provincial de Catastro Territorial
ningún ocupante ha realizado pagos que superan los montos
que se fijan en esta Resolución:
Que las consideraciones precedentes, lejos de apartarse
del espíritu que fundamentó la mencionada Resolución
138/90, apuntan a consolidar una actitud económica y coherente
del Estado, adecuando y flexibilizando normas cuando la realidad
así lo aconseja:
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría
General de Gobierno, a fojas 38/39: la Contaduría General
de la Provincia, a fojas 40: y el Sr. Fiscal de Estado a fojas 44:
Por ello;
EL MINISTERIO DE ECONOMIA
RESUELVE
Artículo 1°: Exceptuase a las Islas
del Atlántico, frentistas a los partidos de Bahía
Blanca, Villarino y Carmen de Patagones, de la aplicación
analógica realizada hasta el presente de la Resolución
138/90, estableciéndose que el canon anual abonarse por la
ocupación de los citados bienes será el monto equivalente
al diez (10%) por ciento de la valuación fiscal de los mismos.
Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo
anterior se aplicará a partir del canon anual correspondiente
al año 1991.
Artículo 3°: Al efecto establecido precedentemente,
los pagos que en concepto de canon por ocupación hubieren
realizado los distintos ocupantes en cada uno de los períodos
que van del año 1991 al año 1994, deberán integrarse,
con mas los intereses que perciba el Banco de la Provincia de Buenos
Aires en operaciones de descuento a treinta días.
Artículo 4°: Los casos pendientes de
resolución serán concluidos conforme los términos
de la presente.
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese
al Sr. Fiscal de Estado y pase a la Dirección Provincial
de Catastro Territorial para su conocimiento, remítase copia
autenticada a la Contaduría General de la Provincia: Comuníquese
a quien corresponda, cumplido archívese.
RESOLUCION N° 393
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