| Resolución
Ministerial 47/03
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Ley 10.707 | Ver Ley 13.003
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La Plata, 12 de marzo de 2003
Visto lo establecido en el artículo 42°
de la Ley 13.003 y;
CONSIDERANDO:
Que por la prealudida norma legal se autoriza
al Ministerio de Economía a constituir las Comisiones Asesoras
por Partidos, previstas en el artículo 60 de la Ley 10.707,
a efectos de considerar el valor tierra libre de mejoras de los
inmuebles ubicados en planta rural o subrural;
Que el citado artículo 60° de la Ley
10.707 establece que las Comisiones Asesoras estarán integradas
por representantes de esta cartera de Economía, de los Municipios,
de una institución bancaria oficial y de entidades significativas
para los intereses locales;
Que siendo la Dirección Provincial de
Catastro Territorial el Organismo a cuyo cargo está la determinación
de los valores unitarios del suelo y de las accesiones, conforme
lo prescribe el artículo 59° de la Ley de Catastro, resulta
procedente facultarla para designar a los miembros que integren
las Comisiones en representación de este Ministerio y a las
entidades antes mencionadas, como así también a fijar
las pautas de funcionamiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
42° de la Ley 13.003 corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE
Artículo 1°: Constituir a partir del
1° de abril de 2003 las Comisiones Asesoras por Partido a fin
de considerar los valores unitarios básicos de la tierra
libre de mejoras de la planta rural y subrural, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 60° de la Ley 10.707 y 42°
de la Ley 13.003.-
Artículo 2°: La Dirección Provincial
de Catastro Territorial designará a los representantes de
este Ministerio y a las entidades significativas para los intereses
locales a que se refiere el artículo 60° de la Ley 10.707
y requerirá a éstas la nómina de sus representantes.-
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo
y el Honorable Concejo Deliberante Municipal de cada Partido designarán
sus representantes a efectos de integrar la Comisión Asesora
respectiva. De igual modo el Banco de la Provincia de Buenos Aires
procederá a la designación de su representante distrital.-
Artículo 4°: Las Comisiones Asesoras
que se constituyen por la presente podrán funcionar validamente
con un mínimo de cuatro (4) miembro. La Dirección
Provincial de Catastro Territorial establecerá las pautas,
cronogramas de tareas y plazos a los que cada Comisión ajustará
su funcionamiento.-
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese
a quienes corresponda.
Cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº 47
Firmado: Lic. Gerardo Otero
Ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires
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