| Resolución
96/97
La Plata, 14 de abril de 1997
Visto el expediente 2335-19.009/97, por el cual
tramitan actuaciones relacionadas con el Revalúo General
de la Provincia de Buenos Aires dispuesto por la Ley 11.808 y el
Decreto 3172/96 que crea la Autoridad del Avalúo y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18 de la citada Ley autoriza
a este Ministerio de Economía a constituir las Comisiones
Asesoras por cada Partido, previstas en el Artículo 60 de
la Ley 10.707;
Que en virtud de ello por Resolución Ministerial
237/96 se dispuso la constitución de dichas comisiones a
fin de considerar los valores básicos de la tierra libre
de mejoras y los edificios ubicados en planta urbana y suburbana;
Que en esta instancia corresponde iniciar la segunda
etapa convocando a las Comisiones Asesoras para analizar los valores
de la tierra libre de mejoras de las plantas rural y subrural;
Que siendo la Dirección Provincial de Catastro
Territorial el organismo a cuyo cargo esta la determinación
de los valores básicos y de las accesiones, conforme lo normado
en el artículo 59 de la prealudida normativa, es procedente
facultarla para designar a los miembros que integrarán las
referidas Comisiones en representación de este Ministerio.
Como así también para determinar las pautas de funcionamiento
de las mismas;
Que, en otro orden, cabe señalar que el
artículo 62 de la Ley 10-707 establece que el Poder Ejecutivo
podrá asignar compensaciones a los miembros de las Comisiones
Asesoras, mientras dure el desempeño de sus funciones;
Que por su parte el Decreto n° 3.172/96, por
el cual se crea la Autoridad del Avalúo, faculta al Presidente
del Consejo Ejecutivo a asignar dichas compensaciones,
Por ello, en uso de las facultades emergentes del
Decreto n° 3.172/96
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE
Artículo 1°: Dispónese a partir
del 14 de abril de 1997 la constitución de las Comisiones
Asesoras por Partido, a efectos de considerar los valores unitarios
básicos de la tierra libre de mejoras de la planta urbana
y suburbana.-
Artículo 2°: Las Comisiones Asesoras
a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir
su cometido dentro del plazo de sesenta días corridos, contados
a partir de las fechas de su integración. Vencido dicho término
se considerarán aceptados los valores propuestos por el Organismo
Catastral.
Artículo 3°: La Dirección Provincial
de Catastro Territorial propondrá la designación de
los representantes de este Ministerio. Asimismo propondrá
las entidades significativas para los interese locales a que se
refiere el Artículo 60 de la Ley 10.707, y requerirá
a estas la nominación de sus representantes.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo
y el Honorable Consejo Deliberante de cada Partido designarán
sus representantes, a efectos de integrar la Comisión Asesora
respectiva. De igual modo el Banco de la Provincia de Buenos Aires
procederá a la designación de su representante distrital.
Artículo 5°: Las Comisiones Asesoras
que se constituyan por la presente podrán funcionar validamente
con un mínimo de cuatro (4) miembros. La Dirección
Provincial de Catastro Territorial propondrá las pautas mínimas
a que dichas Comisiones ajustarán su funcionamiento.
Artículo 6°: Los miembros de la Comisión
que no representen a este Ministerio y al Banco de la Provincia
de Buenos Aires podrán percibir, en carácter de compensación,
una asignación diaria de hasta el equivalente a la fijada
por el artículo 1°, inciso II), apartado "e"
del Decreto n° 998/77 (T.O. Res. M.E. n° 1-284/79) y modificatorios,
sin rendición de comprobantes.-
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese
a quien corresponda. Cumplido archívese.
RESOLUCION N° 96
Pdo. Jorge Luis REMES LENICOV
Ministro de Economía
arriba
|