Aviso Legal Horarios de Servicio Preguntas Frecuentes
                 
 
ARBA
   
Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
 
           
 
Anexo I
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Libro I
 
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Titulo I
 
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Titulo II
 
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Titulo III
 
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Titulo IV
 
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Titulo V
 
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Titulo VI
 
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Titulo VII
 
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Titulo VIII
 
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Titulo IX
 
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Titulo X
 
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Titulo XI
 
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Titulo XII
 
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Titulo XIII
 
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Titulo XIV
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Libro II
 
Anexo II
 
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Libro Segundo - Parte Especial

Título IV
Impuesto de Sellos

Capítulo VI
Disposiciones Complementarias y Transitorias

Artículo 282°: A los efectos del impuesto de Sellos constituye defraudación fiscal además de los casos tipificados en el artículo 53° del presente Código, la utilización de estampillas fiscales inutilizadas. Asimismo se presume defraudación fiscal, salvo prueba en contrario en los siguientes casos:

a) Omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravadas con el impuesto de Sellos.

b) Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del otorga-miento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas.

 
                 
       
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