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Libro Segundo -
Parte Especial
Título V
Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales
Capítulo
I
De las Tasas en General
Artículo 283°: Por los servicios que
presta la Administración o la Justicia provincial, deberán
pagarse las tasas que se establecen en el presente Título, cuyo
monto fijará la Ley Impositiva.
Artículo 284°: Las tasas a que se refiere este Título
podrán ser pagadas indistintamente por medio de sellos, estampillas
fiscales, timbrados o depósitos, en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.
Artículo 285°: Están exentas del pago de la
tasa las siguientes personas, salvo lo previsto en el artículo
294°:
- El Estado Nacional, Estado Provincial y las Municipalidades, como
así también sus organismos descentralizados. Esta exención
no alcanzará a las Empresas, Sociedades, Bancos, Entidades Financieras
y todo otro organismo oficial que tenga por objeto la venta de bienes
o prestación de servicios a terceros a título oneroso,
todo ello sin perjuicio de los beneficios otorgados por leyes especiales.
- Las Asociaciones o Colegios que agrupen a quienes ejercen profesiones
liberales.
- Los colonos en cuanto litiguen por los regímenes de colonización
y fomento agrario nacional o provincial.
- Las instituciones religiosas, Cooperadoras Escolares, Hospitalarias
y Policiales, Bomberos Voluntarios y Consorcios Vecinales de Fomento.
- Las que litiguen con el beneficio de litigar sin gastos. La presentación
del mismo eximirá del pago de todas las tasas a que se refiere
el presente Título.
- Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente
reconocidos.
- El actor en los juicios de alimentos y litis-expensas.
Las exenciones enumeradas en el presente artículo no comprenden
a los servicios que preste la Dirección de Impresiones del Estado
y Boletín Oficial, con excepción de los solicitados por:
a) El Estado Provincial.
b) Las Sociedades Cooperativas comprendidas en la Ley Nacional nº
20.337.
c) Las Cooperadoras Escolares, Hospitalarias, Policiales y de Bomberos
Voluntarios.
d) Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente
reconocidos.
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