![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Resolución Nº 120/2004 La Plata, 26 de julio de 2004.- VISTO: CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Política Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, ha elaborado el ordenamiento respectivo, que recepta las modificaciones introducidas al texto original por las Leyes 10.472, 10.597, 10.731, 10.742, 10.766, 10.857, 10.890, 10.928, 10.997, 11.079, 11.162, 11.171, 11.244, 11.259 11.265, 11.304, 11.345, 11.456, 11.467, 11.484, 11.490, 11.502, 11.518 y las modificaciones a los textos ordenados de los años 1994, 1996 y 1999, dispuestas por las Leyes 11.583, 11.649, 11.770, 11.796, 11.798, 11.808, 11.846; las Leyes 11.904, 12.013, 12.037, 12.049, 12.073, 12.180, 12.198 y 12.233 y las Leyes 12.397, 12.446, 12.576, 12.616, 12.752, 12.837, 12.879, 13.003, 13.045, 13.085, 13.145 y 13.155 respectivamente; Que los cambios introducidos por las normas enumeradas precedentemente ameritan proceder al ordenamiento del cuerpo legal; Por ello, teniendo en cuenta la autorización legal conferida por el citado artículo 287º y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, EL MINISTRO DE ECONOMIA Artículo 1º: Apruébase, de conformidad con la autorización conferida por el artículo 287º del Código Fiscal -Ley 10.397 y sus modificatorias (texto ordenado por Resolución 173/99)-, el nuevo ordenamiento del referido Código, que recepta las modificaciones introducidas al texto original por las Leyes 10.472, 10.597, 10.731, 10.742, 10.766, 10.857, 10.890, 10.928, 10.997, 11.079, 11.162, 11.171, 11.244, 11.259 11.265, 11.304, 11.345, 11.456, 11.467, 11.484, 11.490, 11.502, 11.518, y las modificaciones a los textos ordenados de los años 1994, 1996 y 1999, dispuestas por las Leyes 11.583, 11.649, 11.770, 11.796, 11.798, 11.808, 11.846; por las Leyes 11.904, 12.013, 12.037, 12.049, 12.073, 12.180, 12.198 y 12.233 y por las Leyes 12.397, 12.446, 12.576, 12.616, 12.752, 12.837, 12.879, 13.003, 13.045, 13.085, 13.145 y 13.155, respectivamente, conjuntamente con el índice de ordenamiento del mismo, los que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||