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Ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires
 
         
 
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CONTADOR RAFAEL PERELMITER

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El Gobernador de la Provincia es asistido por el Ministerio de Economía en todas aquellas cuestiones que le son de competencia.

El Ministerio de Economía tiene como autoridad máxima al Ministro de Economía, y está compuesto por tres Subsecretarías, donde los responsables de cada una de ellas tienen la jerarquía inmediata inferior al Ministro.

    Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial, y en especial le compete:

    • Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros en la órbita de la administración pública provincial conforme las directivas del Poder Ejecutivo.

    • Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos del estado.

    • Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, como así también controlar los niveles de gasto y los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.

    • Coordinar las acciones económico-financieras del gobierno provincial con la Nación y otras Jurisdicciones como así también con los municipios de la provincia.

    • Mantener relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que fueren creados por el Estado Provincial o que reconocieren su participación.

    • Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades legislativas.

    • La política y el Régimen tributario. La percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos. Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales. Coordinar acciones comunes con otros organismos.

    • Participar en el control financiero de la provincia, intervenir en la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial.

    • Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o inversión que se ordene sobre el tesoro Provincial.

    • Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia, de conformidad a su Ley Orgánica, y mantener relaciones con el Tribunal de Cuentas.

    • Intervenir en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, coordinando la participación de otros ministerios y organismos en cuanto corresponda.

    • Participar en las políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.

    • Intervenir en los planes de acción y presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos.

    • Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de los bienes de propiedad de la provincia en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.

    • Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del estado.

    • Intervenir en la reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la administración provincial con la participación de otros ministerios y organismos, según correspondiere.

    • Participar en la organización y realización de investigaciones económicas y promover su desarrollo.

    • Ser autoridad de aplicación en materia de estadísticas en el territorio provincial.

    • Mantener relaciones en la órbita de su competencia con los organismos nacionales y de otras provincias.

    • Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.

    • Atender el registro jurídico provincial de inmuebles y la administración del régimen catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar acciones con las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.

    • Mantener las relaciones necesarias con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en lo que se refiere al otorgamiento de jubilaciones y pensiones y a la atención del sistema de seguridad social.

    • Mantener las relaciones necesarias con el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia (IOMA).
 
            
       
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