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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE ECONOMIA
Prensa
Abril 15, 2003

El vendedor limita así su responsabilidad ante el impuesto a los automotores. No alcanza con presentar únicamente la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad del Automotor. Sin embargo la transferencia del dominio es obligatoria para el comprador.

SI EL COMPRADOR NO EFECTUA LA TRANSFERENCIA DEBE
HACERSE LA DENUNCIA IMPOSITIVA DE VENTA DEL AUTOMOTOR

La denuncia impositiva de venta que ha dispuesto la Dirección Provincial de Rentas permite a los titulares de dominio automotor limitar su responsabilidad ante al Impuesto a los Automotores, en el caso de que se haya vendido el vehículo sin que el comprador haya realizado la transferencia en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (que, sin embargo, es obligatoria). Cabe señalar que no es suficiente con presentar sólo la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad del Automotor.

La denuncia impositiva de venta deberá ser realizada solamente por el titular del vehículo, aunque también el comprador tendrá que firmar el formulario correspondiente. En el caso de que éste no lo haga, deberá presentarse el boleto de compra-venta debidamente certificado como también la intimación mediante carta documento para que haga la obligatoria transferencia del dominio.

Los requisitos para efectuar la denuncia impositiva de venta ante la Dirección Provincial de Rentas son los siguientes:

1.- A la fecha de la denuncia impositiva de venta, el vehículo vendido no deberá tener deuda exigible en concepto de Impuesto a los Automotores. Si existiera deuda, pero incluida en algún régimen de regularización, se considerará cumplido el requisito de inexistencia deuda, siempre que a la fecha de presentación de la denuncia el plan no hubiese caducado y las cuotas vencidas hasta ese momento se encuentren abonadas.

2.- Cumplir el trámite de la denuncia de venta ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor.

En el caso de que el formulario de denuncia impositiva de venta sea firmado solamente por el titular denunciante, se deberá adjuntar al trámite el boleto de compra-venta; la constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor.

El interesado en formular la denuncia impositiva de venta y, en su caso, el adquirente, deberán presentarse ante cualquiera de las Oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas, con su documento de identidad, la documentación detallada anteriormente y la documentación que acredite la propiedad del vehículo.

Tendrá que completar el formulario correspondiente a la "Denuncia Impositiva de Venta", que deberá contener la firma del denunciante certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o entidades bancarias, del mismo modo que la del denunciado en el caso de que éste se avenga a firmar.

Se les entregará a los interesados una copia sellada del formulario de denuncia de venta, previa constatación de la inexistencia de deuda o de la correspondiente cancelación del impuesto adeudado y sus intereses.

Si la denuncia de venta hubiese sido presentada ante la Dirección Provincial de Rentas o agregada en alguna actuación en trámite con posterioridad a la vigencia de la Ley 12.576 (Impositiva 2001), la limitación de la responsabilidad fiscal operará desde la fecha de dicha presentación. En estos casos los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos planteados anteriormente.

Si los datos denunciados y/o la documentación acompañada fueran falsos, quedarán inhibidos los límites de responsabilidad fiscal de la denuncia.

 
            
       
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