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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE ECONOMIA
Prensa
Abril 22, 2003

En esta etapa se otorgan los mayores beneficios. Ofrecen opciones de pago que varían según la situación de cada contribuyente, de acuerdo con la valuación del bien o los ingresos percibidos. Los planes sociales tienen beneficios adicionales. Se puede pagar parte de la deuda. No se cobran intereses por financiación. Varían los intereses de actualización según la fecha de ingreso a los planes.

EL VIERNES 25 VENCE LA PRIMERA ETAPA
PARA INGRESAR A LOS PLANES DE PAGO FLEXIBLES
PARA REGULARIZAR DEUDAS IMPOSITIVAS

El próximo viernes 25 vence la primera etapa para ingresar a los planes de pago flexibles implementados por la la Dirección Provincial de Rentas para que los deudores de impuestos regularicen su situación con el fisco. En esta primera etapa se otorgan los mayores beneficios, por lo que se recomienda a los contribuyentes que procuren presentarse antes de la fecha mencionada.

De todos modos, estos planes seguirán vigentes hasta el 30 de setiembre e incluyen a las deudas anteriores al 31 de diciembre de 2002, como también los planes caducos, y comprende a los impuestos Inmobiliario -en todas sus modalidades, incluidas deudas por mejoras no declaradas-, a los Automotores y a los Ingresos Brutos.

En estos planes no se cobran intereses de financiación y se otorga un descuento del 15% por pago contado en pesos, patacones o lecop (con la opción de pagarlo en 3 veces). En los casos en que se opte por pagar en mayor cantidad de cuotas, se brinda una bonificación del 10% de descuento por buen cumplimiento en cada una de ellas.

En el Impuesto Inmobiliario se ha contemplado la situación del contribuyente para posibilitarle el ingreso a los planes. Los denominados planes sociales comprenden a las viviendas únicas de ocupación permanente cuya valuación fiscal sea inferior o igual a $60.000 y ofrece dos posibilidades de acceso, en las que los contribuyentes pueden optar por regularizar el total o parte de la deuda.

En el caso de las viviendas con valuación menor a $44.000 el plan incluye los últimos cinco períodos impagos, mientras que la deuda anterior –si bien debe ser reconocida por el contribuyente- solamente será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004. En este caso, la deuda por los cinco períodos se podrá abonar en hasta 8 cuotas, que no se deben superponer con el mes de vencimiento del impuesto corriente. Si el contribuyente opta por pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, tendrá que regularizar el total de la deuda.

Si la valuación fiscal de los inmuebles es mayor a $44.000 e inferior o igual a $60.000, se podrá pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. También existe la opción de regularizar parte de la deuda, la que incluirá los períodos impagos de los años 2000, 2001 y 2002, mientras que la deuda anterior –que debe ser reconocida expresamente por el contribuyente- solamente será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004.

Cuanto antes se ingrese a los planes descriptos, menores serán los intereses por mora que los contribuyentes deberán abonar. Para las deudas de 2000 a 2002 inclusive, si se accede antes del 25 de abril de 2003 se pagará un interés por mora del 2,4% anual no acumulativo. Si se ingresa antes del 30 de junio, el interés será del 3,6% anual no acumulativo y si se lo hace antes del 30 de septiembre, un 4,8% anual no acumulativo. El interés por mora para las deudas anteriores a 1999 inclusive será del 6% anual no acumulativo.

Los deudores propietarios de inmuebles urbanos con valuación superior a $60.000; los que adeuden el impuesto inmobiliario baldío; los que deban el rural, y los deudores que tengan más de un inmueble también pueden ingresar al Plan. En estos cuatro casos podrán pagar el 50% de la deuda en hasta tantas cuotas (iguales, mensuales y consecutivas) como vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003. El saldo restante se podrá cancelar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que vencerán a partir del 1 de enero de 2004. Los intereses por mora se calcularán al 2% mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4%).

También para el impuesto a los automotores ("patente") hay planes según la situación del contribuyente. El plan social corresponde a aquellos vehículos con valuación fiscal inferior a $5000, que podrán regularizar su situación abonando el 5% de la deuda al contado, y el saldo en hasta 12 cuotas, con una cuota mínima de $20. Los intereses por mora se calcularán al 2% mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4%). Se admitirá un solo plan por contribuyente.

El otro plan abarca a los demás vehículos con deuda y podrán ponerse al día abonando el 5% de la deuda al contado y el saldo en hasta 6 cuotas. Los intereses por mora también se calcularán al 2% mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4%).

Los planes disponibles para quienes tributan Ingresos Brutos son tres: para aquellos contribuyentes con ingresos en el año 2002 inferiores o iguales a $144.000, no incluidos en convenio multilateral; para contribuyentes con ingresos en 2002 superiores a $144.000, no incluidos en convenio multilateral y la tercer alternativa es para aquellos contribuyentes incluidos en convenio multilateral. Quienes tengan ingresos inferiores o iguales a $144.000, no incluidos en convenio multilateral podrán regularizar el total o parte de la deuda.

Si el contribuyente decide regularizar toda la deuda, podrá pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, mientras que si decide ponerse al día con una parte, se incluirán en el plan los períodos impagos de los años 2000, 2001 y 2002; la deuda anterior –que debe ser reconocida por el contribuyente- sólo será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004. En este caso deberá pagar en hasta 10 cuotas bimestrales iguales, con vencimiento en los meses pares.

Cuanto antes se ingrese a los nuevos planes, menores serán los intereses por mora que los contribuyentes deberán abonar. Para las deudas de 2000 a 2002 inclusive, si se ingresa antes del 25 de abril de 2003 deberá pagarse un interés por mora del 2,4% anual no acumulativo; antes del 30 de junio, 3,6% anual no acumulativo y antes del 30 de septiembre, un 4,8% anual no acumulativo. El interés por mora para las deudas anteriores a 1999 inclusive será del 6% anual no acumulativo.

En el caso de los contribuyentes con ingresos en 2002 superiores a $144.000 sólo podrán regularizar el total de la deuda. Podrán pagar al contado u optar por pagar el 50% de la deuda en hasta tantas cuotas (iguales, mensuales y consecutivas), como vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003. El saldo restante se podrá abonar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a vencer a partir del 1 de enero de 2004.

Para las deudas de 2000 a 2002 inclusive, de los contribuyentes no incluidos en el Convenio multilateral los intereses por mora serán del 0,40% mensual acumulativo si se ingresa antes del 25 de abril de 2003; 0,80% mensual acumulativo si se accede antes del 30 de junio; y 1,20% mensual acumulativo ingresando antes del 30 de septiembre. El interés por mora para las deudas anteriores a 1999 inclusive será del 6% anual acumulativo.

Los contribuyentes incluidos en el convenio multilateral también tienen la posibilidad de abonar el 15% de su deuda al contado con BOCANOBA o BOCONBA (o hasta $500) y el saldo en pesos, patacones o lecop. Los intereses por mora se calcularán al 2% mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4%).

Para mayores consultas, los contribuyentes pueden dirigirse a los distritos de Rentas más próximos a su domicilio, llamar gratuitamente al 0800-999-736827, escribir un e-mail al 0800-dpr@ec.gba.gov.ar o visitar el sitio www.ec.gba.gov.ar

 
            
       
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