![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Prensa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Los automóviles de los modelos mencionados tributarán en cada municipio en función de su lugar de radicación y la recaudación les corresponderá en su totalidad, como un recurso propio del que podrán disponer libremente. A su vez, cada municipio será responsable por la emisión de las boletas y su distribución, controlará el pago y será la autoridad en todo lo referido a la recaudación de la patente de los vehículos modelo 1987 a 1977 inclusive. Asimismo, la norma legal determina que los municipios deberán bonificar, en un porcentaje no inferior al 50%, a aquellos contribuyentes que cumplan con la obligación de contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, según la forma, plazos y condiciones que determine cada comuna. Finalmente y en concordancia con lo antedicho, para realizar las transferencias de los vehículos modelo 1987 a 1977 inclusive, será necesario contar con un libre deuda municipal del Impuesto a los Automotores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ministerio de Economía
de la provincia de Buenos Aires
Calle 8 entre 45 y 46 - La Plata (1900) | Teléfono del conmutador: (0221) 429-4400 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||