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Prensa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En estos planes no se cobran intereses de financiación y se otorga un descuento del 15% por pago contado en pesos, patacones o lecop (con la opción de pagarlo en 3 veces). En los casos en que se opte por pagar en mayor cantidad de cuotas, se brinda una bonificación del 10% de descuento por buen cumplimiento en cada una de ellas. En el caso del Impuesto Inmobiliario se ha contemplado la situación del contribuyente para posibilitarle el ingreso a los planes. Los denominados planes sociales comprenden a las viviendas únicas de ocupación permanente cuya valuación fiscal sea inferior o igual a $60.000 y ofrece dos posibilidades de acceso, en las que los contribuyentes pueden optar por regularizar el total o parte de la deuda. En el caso de las viviendas con valuación menor a $44.000 el plan incluye los últimos cinco períodos impagos, mientras que la deuda anterior -si bien debe ser reconocida por el contribuyente- solamente será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004. En este caso, la deuda por los cinco períodos se podrá abonar en hasta 8 cuotas, que no se deben superponer con el mes de vencimiento del impuesto corriente. Si el contribuyente opta por pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, tendrá que regularizar el total de la deuda. Si la valuación fiscal de los inmuebles es mayor a $44.000 e inferior o igual a $60.000, se podrá pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. También existe la opción de regularizar parte de la deuda, la que incluirá los períodos impagos de los años 2000, 2001 y 2002, mientras que la deuda anterior -que debe ser reconocida expresamente por el contribuyente- solamente será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004. Cuanto antes se ingrese a los planes descriptos, menores serán los intereses por mora que los contribuyentes deberán abonar. Para las deudas de 2000 a 2002 inclusive, si se accede antes del 25 de abril de 2003 se pagará un interés por mora del 2,4% anual no acumulativo. Si se ingresa antes del 30 de junio, el interés será del 3,6% anual no acumulativo y si se lo hace antes del 30 de septiembre, un 4,8% anual no acumulativo. El interés por mora para las deudas anteriores a 1999 inclusive será del 6% anual no acumulativo. Los deudores propietarios de inmuebles urbanos con valuación superior a $60.000; los que adeuden el impuesto inmobiliario baldío; los que deban el rural, y los deudores que tengan más de un inmueble también pueden ingresar al Plan. En estos cuatro casos podrán pagar el 50% de la deuda en hasta tantas cuotas (iguales, mensuales y consecutivas) como vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003. El saldo restante se podrá cancelar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que vencerán a partir del 1 de enero de 2004. Los intereses por mora se calcularán al 2% mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4%). También para el impuesto a los automotores ("patente") hay planes según la situación del contribuyente. El plan social corresponde a aquellos vehículos con valuación fiscal inferior a $5000, que podrán regularizar su situación abonando el 5% de la deuda al contado, y el saldo en hasta 12 cuotas, con una cuota mínima de $20. Los intereses por mora se calcularán al 2% mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4%). Se admitirá un solo plan por contribuyente. El otro plan abarca a los demás vehículos con deuda y podrán ponerse al día abonando el 5% de la deuda al contado y el saldo en hasta 6 cuotas. Los intereses por mora también se calcularán al 2% mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4%). Los planes disponibles para quienes tributan Ingresos Brutos son tres: para aquellos contribuyentes con ingresos en el año 2002 inferiores o iguales a $144.000, no incluidos en convenio multilateral; para contribuyentes con ingresos en 2002 superiores a $144.000, no incluidos en convenio multilateral y la tercer alternativa es para aquellos contribuyentes incluidos en convenio multilateral. Quienes tengan ingresos inferiores o iguales a $144.000, no incluidos en convenio multilateral podrán regularizar el total o parte de la deuda. Si el contribuyente decide regularizar toda la deuda, podrá pagar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, mientras que si decide ponerse al día con una parte, se incluirán en el plan los períodos impagos de los años 2000, 2001 y 2002; la deuda anterior -que debe ser reconocida por el contribuyente- sólo será exigible por Rentas a partir de febrero de 2004. En este caso deberá pagar en hasta 10 cuotas bimestrales iguales, con vencimiento en los meses pares. Cuanto antes se ingrese a los nuevos planes, menores serán los intereses por mora que los contribuyentes deberán abonar. Para las deudas de 2000 a 2002 inclusive, si se ingresa antes del 25 de abril de 2003 deberá pagarse un interés por mora del 2.4% anual no acumulativo; antes del 30 de junio, 3,6% anual no acumulativo y antes del 30 de septiembre, un 4,8% anual no acumulativo. El interés por mora para las deudas anteriores a 1999 inclusive será del 6% anual no acumulativo. En el caso de los contribuyentes con ingresos en 2002 superiores a $144.000 sólo podrán regularizar el total de la deuda. Podrán pagar al contado u optar por pagar el 50% de la deuda en hasta tantas cuotas (iguales, mensuales y consecutivas), como vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003. El saldo restante se podrá abonar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a vencer a partir del 1 de enero de 2004. Para las deudas de 2000 a 2002 inclusive, de los contribuyentes no incluidos en el Convenio multilateral los intereses por mora serán del 0,40% mensual acumulativo si se ingresa antes del 25 de abril de 2003; 0,80% mensual acumulativo si se accede antes del 30 de junio; y 1,20% mensual acumulativo ingresando antes del 30 de septiembre. El interés por mora para las deudas anteriores a 1999 inclusive será del 6% anual acumulativo. Los contribuyentes incluidos en el convenio multilateral también tienen la posibilidad de abonar el 15% de su deuda al contado con BOCANOBA o BOCONBA (o hasta $500) y el saldo en pesos, patacones o lecop. Los intereses por mora se calcularán al 2% mensual acumulativo (excepto el período julio-noviembre de 2002 que es del 4%). Para mayores consultas, los contribuyentes pueden dirigirse a los distritos de Rentas más próximos a su domicilio, llamar gratuitamente al 0800-999-736827, escribir un e-mail al 0800-dpr@ec.gba.gov.ar o visitar el sitio www.ec.gba.gov.ar | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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de la provincia de Buenos Aires
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