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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE ECONOMIA
Prensa
Octubre 28, 2003

Acompañado por el Subsecretario de Ingresos Públicos, Santiago Montoya, presentó el Programa de Sinceramiento Fiscal.

TODOS LOS QUE TIENEN OBLIGACIÓN FISCAL DEBEN ESTAR DENTRO
DEL SISTEMA TRIBUTARIO, DIJO EL MINISTRO GERARDO OTERO

Se eleva un proyecto de Ley que contempla una batería de medidas que tienen como finalidad posibilitar el ingreso al sistema tributario a todos los contribuyentes de la Provincia, incluyendo descuentos y bonificaciones especiales para quienes cumplan o paguen al contado y amplios planes de pago para los deudores. Se proyecta incorporar el régimen de incautación de mercaderías como sanción tributaria. Por decreto habrá un sistema de sorteos, con premios para quienes pidan comprobantes de pago o facturas por sus compras.

"Nuestro objetivo fundamental, al impulsar el Programa de Sinceramiento Fiscal, es que todos los contribuyentes que tienen obligación fiscal ingresen al sistema tributario provincial y paguen los impuestos que le corresponden. Para ello estamos elevando a la Legislatura bonaerense un proyecto de Ley que tiene esa finalidad, incluyendo descuentos y bonificaciones para quienes cumplan o paguen al contado y también amplios y flexibles planes de pago para los deudores. A la vez proponemos decretos del Poder Ejecutivo y Resoluciones de Rentas, que contribuyan a alcanzar aquella meta esencial", dijo el Ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires, Licenciado Gerardo Otero, al explicar, junto al Subsecretario de Ingresos Públicos, Santiago Montoya, las normas legales que está proponiendo, dentro del Programa de Sinceramiento Fiscal.

"La batería de medidas, la mayoría de ellas innovadoras en nuestro sistema impositivo, constituye una nueva fase en la mejora registrada de la administración tributaria y contempla los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores. A través de ellas vamos a premiar a los contribuyentes cumplidores, como también facilitar el reingreso al sistema a quienes han incumplido. Pero también vamos a ser sumamente rigurosos con quienes no lo hagan, a pesar de la flexibilidad que estamos proponiendo", prosiguió.

"En cuanto al impuesto de Sellos, como ya se ha difundido públicamente, hemos implementado un sistema transparente y novedoso que comienza el 1 de noviembre, por el que el contribuyente podrá informarse en nuestra página de Internet si su transacción ya fue notificada por el Escribano interviniente a las correspondientes áreas del Ministerio de Economía, como también los importes abonados y demás datos correspondientes a su operación", agregó Otero.

"Nos proponemos, asimismo, incorporar al Código Fiscal la figura de la incautación de mercaderías como sanción tributaria. En tanto que vamos a establecer un sistema de sorteos y premios para los poseedores de comprobantes y facturas de los pagos de sus compras, para incentivar el pedido de tickets o facturas, que contribuirá a crear mayor conciencia tributaria y aportará datos útiles para la fiscalización tributaria", añadió el Ministro.

"Así como en el último año hemos avanzado claramente en medidas de administración tributaria que han posibilitado el crecimiento de la recaudación propia y la reducción de la morosidad y la evasión impositiva, este programa nos permitirá ascender un escalón importante en la mejora del aparato recaudatorio, con el consiguiente aumento de la recaudación propia. Nuestra finalidad es que todos paguen lo que les corresponde y no que la carga tributaria recaiga sobre unos pocos", finalizó el licenciado Otero.

Las principales medidas comprendidas en el Programa de Sinceramiento Fiscal son las siguientes:

  • Facilidades de pago para las deudas tributarias al 31 de diciembre de 2002, cualquiera sea su estado, inclusive cuando hubiera mediado sentencia de trance y remate, por concepto del impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario (en este caso sólo cuando la deuda se origina en obras o mejoras no declaradas).
Quedan excluidos los contribuyentes de Ingresos Brutos con impuesto determinado correspondiente al 2002 igual o superior a $500.000 y los del Impuesto Inmobiliario en relación con inmuebles cuya valuación fiscal sea igual o superior a $250.000, o a $500.000, según se trate de planta urbana edificada o rural.


Los principales beneficios propuestos son: suspensión de procedimientos de fiscalización; suspensión de medidas administrativas y judiciales; remisión parcial de los intereses; en el caso de mejoras se las computará a partir de las cuotas con vencimiento posterior al 1 de enero de 2003; bloqueo definitivo de los procedimientos de fiscalización para quienes cancelen las deudas en forma total y cumplan con el compromiso de pago mínimo.

- Para acceder al Programa los contribuyentes deberán reconocer formalmente la deuda vencida y, en el caso de Ingresos Brutos, comprometerse a un pago mínimo por cada anticipo del impuesto a vencer y por un plazo de hasta 18 meses, en el Inmobiliario, pago en término durante 24 meses.

- El monto del pago mínimo será establecido por Rentas con base en estimaciones sectoriales y el contribuyente que no pueda satisfacerlo deberá solicitar una fiscalización para ajustar el monto.

- El pago de la deuda vencida al 31/12/2002 reconocida por el contribuyente se podrá efectuar en hasta 36 meses y un interés de financiación de hasta 2% mensual sobre saldos o mediante alguno de los regímenes de regularización que se encuentren vigentes durante la vigencia del Programa.

- En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones que se establezcan, los beneficios otorgados se perderán totalmente.

  • Prórroga de los planes de pago flexibles hasta el 31 de diciembre de 2004 y ampliación de beneficios. Remisión parcial de intereses para las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2002 (beneficios decrecientes en el tiempo que esté abierto el Programa)

  • El otorgamiento será hasta 36 cuotas.

Se fija un nuevo límite inferior en materia de valuación fiscal de $250.000 para Inmobiliario Urbano Edificado y $500.000 en el Inmobiliario Rural. En el caso de los Automotores el límite de referencia será de $30.000.

  • Para deuda del Impuesto Automotor el recálculo de las cuotas adeudadas se basará en la última cuota vencida a 31 de diciembre de 2001.

  • Igualación del número de cuotas entre deudas en ejecución judicial y deudas en instancia prejudicial, sujeto a condiciones de plazo para el acogimiento.

Establecimiento excepcional de regímenes de regularización de deudas correspondientes a agentes de recaudación.

  • Incluyen las deudas vencidas al 30 de agosto de 2003

  • Financiación hasta 18 cuotas con interés de hasta el 3% mensual sobre saldos

  • Remisión parcial de intereses

  • Condonación parcial de multas

  • Condonación de recargos

    Bonificaciones de hasta el 33% para cancelación anticipada de planes de pago vigentes.

    Autorización para establecer sistemas de reingreso con carácter general, para planes de regularización que hubiesen caído en caducidad.

    Autorización legal para designar a las empresas de servicios de electricidad, gas, agua y servicios cloacales, telecomunicaciones, emisoras de televisión por circuito cerrado (por cable y/o señal) actúen como agentes de información de los datos de los usuarios y abonados para datos de interés fiscal

    Autorización al organismo de recaudación para establecer regímenes especiales de administración y recaudación de impuestos, respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales.

    Se incorpora un nuevo artículo al Código Fiscal que faculta, una vez iniciado el juicio de apremio y en cualquier estado del mismo, a:
  • Trabar embargos sobre cuentas o activos bancarios y financieros, directamente ante las entidades correspondientes o ante el Banco Central; sobre bienes inmuebles o muebles registrables; sobre sueldos elevados u otras remuneraciones.

  • Inhibición general de bienes extensiva a los activos financieros.

  • Intervención en caja y embargo de entradas brutas equivalentes al 20% y hasta el 40%.

  • En todos los casos, las anotaciones y levantamientos, como las transferencias de fondos, que tengan como destinatarios los registros públicos, instituciones bancarias o financieras, podrán efectivizarse a través de medios y sistemas de comunicación informáticos.

    Incorporación al Código Fiscal de un título que establece el régimen de incautación de mercaderías como sanción tributaria.

    Fijación de intereses de mora graduales para promover solución de conflictos tributarios en las fases tempranas de los mismos.

Obligación de organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, de suministro de información de interés fiscal, al organismo recaudador.

Por Decreto del P.E.: establecimiento de un sistema de sorteos y premios para poseedores de comprobantes emitidos por operaciones de compra de cosas muebles o por las obras, locaciones y prestaciones de servicios, con el fin de promover el suministro por parte de la población, principalmente estudiantil, de datos e informaciones útiles para la fiscalización tributaria.

Por Disposición de la Dirección Provincial de Rentas: Ampliación gradual del universo de agentes de recaudación por disminución del monto anual de ingresos establecido como límite mínimo (de 7 millones a 5 millones y de 5 millones a 3 millones, a partir del 1 de noviembre de 2003).

  • Eliminación, a partir del 1 de noviembre de 2003, del anexo que enumera agentes de recaudación que entre ellos no efectúan percepciones ni retenciones de ningún régimen.

  • Simplificación y racionalización de los regímenes de percepción y retención para a partir del 1 de enero de 2004.



 
            
       
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