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Prensa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Jueza Correccional de Dolores, Dra. María Cristina Tramontini, confirmó la incautación de mercaderías realizada por la Dirección Provincial de Rentas y ordenó el decomiso de las bolsas de harina de trigo que fueron incautadas. Serán distribuidas por el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo. JUEZA CORRECCIONAL CONFIRMA DECOMISO DE RENTAS La Jueza Correccional a cargo del Juzgado N° 2 del Departamento Judicial de Dolores, doctora María Cristina Tramontini, confirmó el decomiso realizado el 25 de febrero, en la ruta 11, por agentes de la Dirección Provincia y dispuso que la mercadería decomisada sea destinada al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, para su distribución y utilización en la zona donde se produjo el procedimiento. El pasado 25 de febrero de 2004, en la ruta 11 (rotonda de San Clemente) agentes de la Dirección Provincial de Rentas incautaron una importante cantidad de bolsas de harina de trigo que eran transportadas por un camión sin la documentación exigida por las leyes nacionales y provinciales. Aplicaron, para el caso, lo prescripto por la Ley 13.145, en cuanto a que las mercaderías que sean trasladadas por el territorio provincial deben contar con la documentación respaldatoria correspondiente: facturas o guías o remitos o documentos equivalentes. La mencionada Ley faculta a Rentas a incautar y decomisar la mercadería que no cuente con esa documentacion. En tal sentido, Agentes de la Dirección Provincial de Rentas, labraron las actas de infracción a la ley mencionada, instruyendo el correspondiente sumario que concluyó con la interdicción y el decomiso de los bienes incautados, dentro del marco de control dispuesto a los efectos de comprobar la existencia de un circuito de comercialización ilegal de mercaderías. En su decisorio, la magistrada descartó la inconstitucionalidad de la Ley 13.145 planteada por el contribuyente, destacando la previsión que hace la misma, en torno a la exigencia del control judicial suficiente de los actos administrativos, aun cuando el contribuyente no lo hubiera requerido expresamente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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