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Prensa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La cuota 5 vence entre el 8 y el 12 de noviembre. Se debe pagar con la boleta de pago de la cuota 4 que venció en septiembre. A PARTIR DEL LUNES VENCE LA QUINTA CUOTA DE LA PATENTE La quinta cuota del impuesto a los Automotores, que vence entre el 8 y el 12 de noviembre, se debe pagar con la boleta de pago de la cuota 4 que venció en septiembre. El Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires recuerda que los contribuyentes no deben esperar el envío de una nueva boleta, ya que deben utilizar la de la cuota 4. La boleta para pagar la cuota 5 del impuesto a los Automotores se emitió en septiembre junto con la cuota 4 con el propósito de facilitar el pago a los contribuyentes, ya que podían optar por abonarlas juntas o cada una a su vencimiento con la misma boleta. El cronograma de vencimientos para la quinta cuota, estipulado de acuerdo con los números de terminación de las patentes, es el siguiente:
Para quienes estén adheridos al sistema de débito automático de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el vencimiento es el 12 de noviembre para todos los números de terminación de patente. Por otra parte, en caso de venta de un automóvil, el vendedor debe exigir al comprador que haga la transferencia. Ante la imposibilidad del comprador de realizar la transferencia, el vendedor puede efectuar la Denuncia Impositiva de Venta o baja impositiva en Rentas. De ese modo el vendedor se exime de la titularidad ante Rentas de la provincia. Por último, para acceder a la tarjeta Rentas Global, los contribuyentes que no tienen incorporado a sus bienes su CUIT, CUIL o CDI, deben hacerlo contactándose telefónicamente en el horario de 8.00 a 20.00 hs al 5080 3039 desde Capital Federal y Gran Buenos Aires ó al 0810 999 0110, desde el interior de la provincia. Para más información los contribuyentes deben comunicarse al Centro de Atención Telefónica al Contribuyente 0810-999-736827, de lunes a viernes de 7 a 23 horas o por Internet visitar la página del Ministerio de Economía www.ec.gba.gov.ar o la de Rentas www.rentas.gba.gov.ar | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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