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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE ECONOMIA
Prensa
Noviembre 22, 2004

Posibilitará la cancelación parcial de obligaciones impositivas, sin necesidad de regularizar el total de la deuda. Los contribuyentes también podrán optar por ingresar al Plan Aguinaldo, que les permitirá adoptar un esquema de pago acorde a sus ingresos y necesidades

RENTAS LANZA UN NOVEDOSO PLAN DE PAGOS

Con el propósito de brindar nuevas posibilidades de pago y beneficios que permitan a los contribuyentes bonaerenses regularizar su situación impositiva, el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Rentas lanzó un novedoso plan de pagos que favorecerá a los deudores de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, que entre otros beneficios les permitirá cancelar total o parcialmente su deuda, como también acceder al Plan Aguinaldo.

El Plan Aguinaldo, que es exclusivo para los que opten por la cancelación total de su deuda en cuotas, estará operativo a partir del 29 de noviembre y posibilita escoger el número de cuotas como también definir el monto mensual que se destinará al pago, el cual puede ser variable según las posibilidades del deudor.

El nuevo plan de pagos admitirá cancelaciones parciales, esto significa que el contribuyente podrá cancelar una parte de lo que debe, con importantes beneficios, en tanto que la parte reconocida y no incluida en el plan, es decir que quede pendiente de pago no devengará intereses.

Todos aquellos que regularicen parcialmente su deuda tendrán una ventaja inmediata, ya que la Dirección Provincial de Rentas suspenderá el inicio de los juicios de apremio que involucran la porción de deuda reconocida y no regularizada.

Por su parte, los contribuyentes que quieran regularizar la totalidad de su deuda, tendrán la opción del Plan Aguinaldo, desde el 29 de noviembre, que les permitirá elegir la cantidad de cuotas a abonar y el monto a pagar en enero y julio, de manera que puedan aprovechar el Sueldo Anual Complementario para reforzar el pago en esos meses, disminuyendo el impacto del resto de las cuotas.

Los montos adjudicados a las cuotas aguinaldo podrán variar entre sí, de acuerdo a la necesidad y preferencia del contribuyente, por lo que el sistema recalculará automáticamente el valor de las cuotas pendientes, adecuándolas a las circunstancias de pago del deudor. De esta forma, será el propio contribuyente quien defina la orientación de su plan, ajustando el nivel de las cuotas a su posibilidad de recursos.

Como un servicio más a los contribuyentes, y sólo para impuestos predeterminados (Inmobiliario y Automotores), se dispondrá la posibilidad de formar adhesión a los beneficios de los planes de pago SIN REALIZAR TRÁMITES, es decir que se podrán obtener las liquidaciones para pago total o parcial con los siguientes beneficios:

  • Liquidaciones por el pago total de la deuda: bonificación del 15%, más una reducción extra del 10%.

  • Liquidaciones parciales por año: 15% de bonificación. No incluye planes de pago caducos (sólo períodos).

  • Liquidaciones parciales por planes de pago caducos: no gozará bonificaciones.

Estas liquidaciones se pueden obtener vía internet o en los locales de Rentas.

En tanto, los contribuyentes que paguen en término las cuotas de los planes que se encuentran en instancia judicial, recibirán una bonificación del 10%, que ya regía para los planes prejudiciales. También se ampliarán los descuentos por pago al contado en ambos tipos de planes, lo que permitirá obtener reducciones del 15%. Además, los planes de pago en instancia judicial tendrán, entre otras ventajas, una ampliación del número de cuotas.

A partir de noviembre, la Dirección de Rentas, previo acuerdo con el contribuyente, aceptará el pago de deudas impositivas a través de mecanismos alternativos, como "intervención voluntaria de cajas" o "embargo voluntario de sueldos".

Por otra parte, brindarán reducción de intereses los planes de pago de Inmobiliario y Automotores, que involucren inmuebles con valuación mayor a $250 mil o $500 mil, según sean urbano edificado o rural, y los automotores con valuación mayor a $30 mil o $60 mil, según sean de uso particular o comercial.

 
            
       
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