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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE ECONOMIA
Prensa
Septiembre 09, 2004

La denuncia de venta no libera de la responsabilidad fiscal. Si el comprador no hace la transferencia, el vendedor debe efectuar el trámite de baja impositiva. No se da el alta de un vehículo en Capital Federal si no tiene la baja en la provincia de Buenos Aires y tampoco se puede hacer a la inversa.

RENTAS RECOMIENDA QUE SE HAGA LA TRANSFERENCIA DEL AUTOMOVIL

En el caso de la venta de un vehículo, el vendedor debe exigir al comprador que haga la transferencia correspondiente o, en su defecto, él tendrá que realizar el trámite de baja impositiva ante la Dirección Provincial de Rentas, además de la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad respectivo. Si no efectúa estos trámites, el vendedor seguirá siendo el responsable fiscal ante Rentas.

Estas recomendaciones fueron dadas por los responsables de Ingresos Públicos de la provincia de Buenos Aires, licenciado Santiago Montoya, y de la Ciudad Autónoma, Alejandro Otero, al firmar un convenio que, entre otras cosas, obliga a las direcciones de Rentas a exigir a los contribuyentes que pretendan dar el alta fiscal de su vehículo en alguna de las dos jurisdicciones, a presentar el certificado de baja fiscal en la otra.

Ambos funcionarios puntualizaron que los compradores de vehículos deben hacer la transferencia ante el Registro de la Propiedad del Automotor, el cual informa a las direcciones de Rentas respectivas. Pero si sólo se hace la denuncia de venta, esa información no llega a Rentas y resulta insuficiente para eximirlo al vendedor de la responsabilidad fiscal. Por lo tanto, el vehículo continúa a nombre del primitivo titular.

Ante esa situación, que afecta a miles de contribuyentes, se ha implementado la denuncia impositiva de venta, que permite lograr la baja definitiva en Rentas.

Ese trámite se puede hacer de dos maneras. La primera y más simple es que ambos –vendedor y comprador- concurran a la delegación de Rentas que corresponda, con su respectivo DNI y la denuncia de venta hecha ante el Registro de la Propiedad del Automotor, y realizar la denuncia impositiva.

La segunda manera –si el comprador no concurre- requiere que el vendedor intime al comprador, mediante una carta documento, a que realice la transferencia obligatoria. Luego debe dirigirse a la delegación de Rentas correspondiente para realizar la baja impositiva, presentando la denuncia de venta realizada ante el Registro del automotor, fotocopia de la carta documento, documento de identidad, datos del vehículo y del comprador, como la certificación de que no adeuda el impuesto a los automotores. De este modo se desliga de la titularidad ante Rentas, que a partir de ese momento le enviará las boletas correspondientes al comprador, cuyos datos hasta entonces desconocía.

 
            
       
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