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Prensa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Se modifican alícuotas del impuesto Inmobiliario Baldío. Se reduce el 50% la valuación fiscal de los inmuebles en localidades de menos de 2.000 habitantes. Variaciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. CAMBIOS EN EL REGIMEN TRIBUTARIO BONAERENSE La legislatura bonaerense convirtió en Ley el proyecto de modificación de la política tributaria de la Provincia enviado por el Poder Ejecutivo provincial, por el que se modifican alícuotas del impuesto Inmobiliario Baldío y se reduce el 50% la valuación fiscal de los inmuebles en localidades de menos de 2.000 habitantes. Asimismo se reducen la alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el sector de la carne y del tabaco, como también se producen cambios en el impuesto de Sellos. En el caso del impuesto Inmobiliario Baldío, se reformula la escala correspondiente a la determinación del tributo, porque se ha advertido la necesidad de adecuar la imposición de una manera más justa y equitativa en la denominada "tierra urbana libre de mejoras". Tal objetivo se logra mediante la reformulación de los distintos tramos de valuación y la progresividad del gravamen. En el impuesto Sobre los Ingresos Brutos, como medida de promoción y desarrollo del mercado interno, se contempla una disminución gradual de la alícuota vigente para la industria del sector cárnico, circunstancia que beneficia a la canasta familiar. Paralelamente se otorga idéntico tratamiento vía igualación de alícuota- a la actividad que desarrollan los matarifes. En el impuesto de Sellos se incorpora el concepto de "valor presente" como elemento necesario para determinar la cuantificación del tributo en el caso de las concesiones de servicios públicos a largo plazo. De acuerdo a lo dispuesto se sustituye en el artículo 2º de la Ley 13.155, la escala correspondiente al impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, por la siguiente:
La modificación dispuesta regirá a partir del 1º de enero de 2004, inclusive, con lo cual los pagos efectuados se aplicarán al impuesto Inmobiliario que recaiga sobre el mismo inmueble y de acuerdo al siguiente procedimiento: 1º) Se aplicarán hasta la concurrencia o fracción, según el caso, del monto de cada una de las cuotas del período fiscal 2004. 2º) Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse a la cancelación del crédito fiscal del año 2005, comenzando por el monto total de la primera cuota. La base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario Urbano en las localidades con menos de 2.000 habitantes, será la que resulte de aplicar un coeficiente de 0,5 sobre la valuación fiscal asignada. Lo dispuesto regirá a partir del 1º de enero de 2004, inclusive, en cuyo caso los pagos efectuados se considerarán para el impuesto Inmobiliario que recaiga sobre el mismo inmueble y de acuerdo al siguiente procedimiento: 1º) Se aplicarán hasta la concurrencia o fracción, según el caso, del monto de cada una de las cuotas del período fiscal 2004. 2º) Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse a la cancelación del crédito fiscal del año 2005, comenzando por el monto total de la primera cuota. Para las actividades involucradas en el sector cárnico serán de aplicación en el impuesto sobre los Ingresos Brutos las alícuotas que se disponen a continuación: a) Desde el 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, el 1%. b) Desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, el 0,5%. Estas alícuotas especiales regirán para los contribuyentes que hayan abonado íntegramente las obligaciones del impuesto vencidas hasta el 30 de junio de 2004, o las tengan incluidas en un plan de regularización que no haya caducado. La regularización de las obligaciones mencionadas podrá ser realizada bajo la forma, modo y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas, liquidando el impuesto con la alícuota del 0,75 % desde sus respectivos vencimientos y hasta el 30 de junio de 2004. Es necesario agregar que no deben registrar incumplimientos de las obligaciones fiscales como responsables correspondientes al período comprendido entre el primer día del mes de octubre y el 31 de diciembre de 2005. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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