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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE ECONOMIA
Prensa
Agosto 11, 2005

La medida tendrá vigencia durantes los días 11 y 12 de agosto y no afecta a los locales comerciales que están dentro del híper.

RENTAS CLAUSURA IMPORTANTE HIPERMERCADO EN LA PLATA

"En este caso se sanciona la ruptura de un circuito de registración, declaración y pago, de actividades de interés fiscal para la Provincia, que representan un caldo de cultivo para la evasión. Nosotros estamos sancionando un comportamiento que podría facilitar maniobras de evasión. Los reclamos concretos vienen a través de determinaciones de oficio que se desarrollan en ciertos marcos de fiscalización", dijo el Subsecretario de Ingresos Públicos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Montoya, al proceder a clausurar el Hípermercado Carrefour de la ciudad de La Plata. Si bien la sanción es por tres días, en este caso se efectivizará sólo los días 11 y 12 de agosto, debido a que ya fue cumplida parcialmente, ante la clausura realizada el día 20 de febrero de 2003 y sólo para la actividad propia de la firma, sin afectar a los locales comerciales que existen en el resto del inmueble.

"Nosotros aplicamos cientos de sanciones de clausuras por año, y la envergadura del establecimiento no supone que este contribuyente sea peor que cualquier otro. La política de la Provincia es ser muy estrictos con las grandes compañías, pero no hay que confundir: la administración tributaria no puede centralizarse en una compañía ni tampoco debe entenderse que la globalidad de los contribuyentes de la provincia ha utilizado la metodología que dio lugar a esta clausura", agregó Montoya.

Como se informara oportunamente, durante un procedimiento realizado el 26 de febrero de 1997 en la sucursal La Plata de Carrefour Argentina S.A. se requiere al contribuyente la presentación de toda la documentación pertinente a los efectos de posibilitarse un seguimiento del circuito comercial de la mercadería que comercializa la firma. Las comprobaciones se centraron en el Sector Bazar, Sección Juguetería de la mencionada sucursal.

Presentada la documentación (remitos de envío y recepción de mercaderías, inventarios y listados de venta) y analizada la misma, se constató que la firma poseía distintas cantidades de cuatro productos distintos importados (la totalidad de los inspeccionados), sin respaldo documental que acreditara el ingreso y la adquisición de los mismos; asimismo se comprobó que existieron ventas de distintas cantidades de siete productos distintos de procedencia importada (la totalidad de los inspeccionados) sin las pertinentes registraciones contables y deficiencias regístrales en general.

Cabe destacar que la obligación de mantener registro de la mercadería comprada se ha establecido en el Código Fiscal (art. 64) a fin de combatir no sólo la evasión fiscal, sino también el contrabando y la piratería del asfalto. Además, la naturaleza y la importancia de la actividad de la firma le obliga a llevar una contabilidad y documentación que debe compadecerse con su envergadura comercial. En julio de 1997 se impuso la sanción de clausura por tres días al establecimiento, al haberse verificado la comisión de las infracciones previstas en el Código Fiscal.

Carrefour Argentina S.A. presentó un recurso de apelación ante el Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Horacio Alberto Nardo. El mencionado Juez resolvió, en diciembre del 2001, "...II) Confirmar la resolución de la Dirección Provincial de Rentas que clausura por el término de tres (3) días...".

Carrefour Argentina S.A. presentó un recurso de apelación ante el mismo Juez, quien expresara en febrero de 2002: "No hacer lugar al mismo por improcedente...".

Carrefour Argentina S.A. ocurrió en queja ante la Cámara de Apelación y Garantías Departamental, la que igualmente la rechazó por unanimidad, manifestando que la Cámara es incompetente para resolver tal apelación, en marzo del 2002.

Carrefour Argentina S.A., frente a dicho resultado, interpuso recurso de casación. El Tribunal de Casación Penal también declaró inadmisible la impugnación, rechazando el recurso, en diciembre del 2002.

Ante esta situación, la Dirección Provincial de Rentas resolvió los días en que se haría efectiva la clausura. Sin embargo, en enero de 2003 y en respuesta una presentación de Carrefour Argentina S.A., la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resuelve la suspensión de la medida hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

No obstante ello, con fecha 17 de febrero de 2003, se recibe la notificación del pronunciamiento definitivo de la Suprema Corte de Justicia que dispone "...1°.- Desestimar el recurso extraordinario de nulidad articulado por la firma Carrefour Argentina S.A.. 2°.- Declarar que, por necesaria implicancia y en razón de lo aquí decidido, cesa el efecto suspensivo".

En virtud de ello, la Dirección Provincial de Rentas dispuso la efectivización de la clausura para los días 20, 21 y 22 de febrero de 2003, cumplimentándose el primer día de sanción establecido. Carrefour Argentina S.A. presentó una petición de suspensión de la medida dispuesta ante la Suprema Corte de Justicia Provincial, a la que se hizo lugar el mismo día 20 de febrero del 2003 y hasta tanto se resolviera sobre la admisibilidad del recurso federal presentado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelve declarar inadmisible el recurso extraordinario intentado por la firma Carrefour Argentina S.A., medida notificada con fecha 8 de agosto de 2005.

En definitiva, la resolución de clausura original dispuesta por la Dirección Provincial de Rentas ha quedado firme luego del pronunciamiento de todas las instancias judiciales provinciales y federales que intervinieron.

 
            
       
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