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Prensa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las modificaciones se harán por zonas, teniendo en cuenta sus índices de productividad. En algunos no habrá variación del impuesto, en otros habrá aumentos. No se aplicará el revalúo de la tierra rural realizado en el año 2003. AUN NO
ESTAN DEFINIDOS LOS CAMBIOS EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
"Los cambios que se harán en el impuesto Inmobiliario Rural aún no están totalmente definidos, por lo que no estamos en condiciones de aventurar cifras o porcentajes. Sin embargo podemos adelantar que las modificaciones se harán por zonas geográficas naturales, y de acuerdo a los índices de productividad de cada una de ellas definidos por los organismos competentes en la materia, por lo que en algunos no habrá variación del impuesto y en otros habrá aumentos", afirmó el ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires, Gerardo Otero. "Las variaciones que se propongan serán incluidas en el proyecto de Ley Impositiva que será elevado a la Legislatura provincial en los próximos días y en esa instancia se podrá informar con certeza cómo es nuestra propuesta y cómo quedaría el mapa impositivo rural de la Provincia, pero se puede anticipar que en las zonas alcanzadas por fenómenos climáticos que afectan decisivamente su producción no se producirán variantes en el Impuesto, en tanto que en las regiones de alta productividad el impuesto promedio podría ser el doble del actual, ya que es sumamente bajo", añadió. "Debemos señalar, asimismo, que no se aplicará el revalúo de los campos que se realizó en el año 2003, a pesar de que las valuaciones fiscales representan un valor ínfimo con relación a los actuales valores de mercado. Lo que propiciamos, entonces, es el cambio puntual del monto del impuesto según la productividad de la zona donde se encuentre la explotación", prosiguió Otero. "Finalmente, hay consenso mayoritario entre las entidades agropecuarias sobre el modo de aplicación de los cambios en el Impuesto y la metodología que estamos proponiendo", finalizó el ministro bonaerense. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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