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Prensa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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No habrá cambios en el impuesto Inmobiliario Urbano. Sí se producirán en el Rural. Nuevos beneficios en el Automotor e Ingresos Brutos. PROYECTO DE LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2006 El Poder Ejecutivo bonaerense elevó a la Legislatura provincial el proyecto de Ley Impositiva para el año 2006, que propone mantener sin cambios el impuesto Inmobiliario Urbano, aunque introduce modificaciones en el Rural y nuevos beneficios en el Automotor e Ingresos Brutos. En el mensaje correspondiente se señala que "el comportamiento responsable en materia de finanzas públicas requiere preservar la correspondencia entre gastos y recursos con lo cual las mayores erogaciones tendientes a financiar las demandas de la población y de los agentes del Estado, deben ir acompañadas por un incremento equivalente en los ingresos tributarios propios". En el mismo mensaje se menciona la importante restricción que sufre la provincia de Buenos Aires, "impuesta por el actual régimen de distribución de recursos federales, el que determina una participación decreciente de la Provincia en el reparto de la renta federal entre jurisdicciones, lo que conlleva a profundizar el uso de adecuadas medidas de política y administración tributaria en los recursos provinciales para compensar la mencionada merma en la participación bonaerense en los recursos de la coparticipación federal y las asignaciones específicas derivadas de los impuestos que administra la Nación". En el texto de remisión se añade: "este objetivo de política tributaria se enfrenta con ciertas limitaciones en la determinación de medidas producto de la vigencia de un conjunto de leyes sancionadas en ocasión de la ratificación del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993. Las medidas tributarias allí previstas, a causa del cambio de contexto, han quedado desvirtuadas pues ya no resultan conducentes a los fines declarados en el momento de su concertación. De tal forma, puede razonablemente sostenerse que el Pacto Federal carece en la actualidad de toda fuerza vinculante" Con respecto a la política impositiva, se ha decidido continuar con los incentivos para el cumplimiento fiscal, homogeneizando los descuentos por pago en término y por pago único anual. De esta manera los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario en la planta urbana y rural y del impuesto a los automotores tendrán bonificaciones del 10% si no registran deuda y de un 10% adicional por cancelación de su obligación tributaria anual. En el caso del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, en virtud de ser un gravamen que alcanza a la población en general, es decisión del Gobierno Provincial no adecuar las valuaciones fiscales en función de los nuevos valores de la tierra urbana, obtenidos a partir del revalúo dispuesto por la Ley Impositiva 2005, postergando su aplicación para el momento en que se encuentre una metodología que atenué el incremento en las propiedades de menor valor destinadas a vivienda familiar y única. En el Impuesto Inmobiliario Rural, hasta tanto se definan en conjunto con los distintos sectores involucrados los criterios más apropiados para adecuar los nuevos valores de la tierra libre de mejoras, se propone aplicar en forma transitoria un coeficiente sobre el impuesto determinado en el año 2005. Este coeficiente ha sido diseñado a partir de distintos parámetros de productividad por zonas geográficas naturales definidas por el ministerio de Asuntos Agrarios, con el objeto de captar de manera equitativa las ventajas económicas alcanzadas por la actividad agropecuaria, principalmente a partir de la modificación en el tipo de cambio. En el impuesto a los Automotores si bien se torna necesario captar la recuperación del valor de las unidades usadas, se considera adecuado establecer que la base imponible del impuesto para los modelos más antiguos (años entre 1994 y 2000) no podrá incrementarse en más del 10% respecto de la del año anterior. Asimismo, se continúa con el proceso de descentralización del impuesto, transfiriéndose a los Municipios el parque correspondiente a los modelos años 1992 y 1993. Al mismo tiempo se pide el establecimiento de bonificaciones especiales en el impuesto a aquellas unidades destinadas al transporte automotor de cargas y pasajeros y al traslado de pacientes cuyos titulares del impuesto se dediquen a la prestación de servicios de emergencias médicas. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se proponen alternativas para homogenizar y equiparar la tributación de determinados sectores de actividad con el resto de las jurisdicciones vecinas al efecto de evitar la pérdida de base imponible. Por su parte, se proyecta la elevación del monto límite para la aplicación de la sobrealícuota del 30% prevista en el artículo 36º de la Ley Nº 12.727 que actualmente es de $500 mil pesos, monto que se estima conveniente elevar a $1 millón de pesos de impuesto determinado anual. De esta manera, sólo un número limitado de grandes contribuyentes de la Provincia quedará alcanzado por este adicional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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