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Prensa | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Se trata de un programa especial, que se pone en vigencia por única vez. Es para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2004 que no tengan juicio de apremio iniciado.
A partir de hoy la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Buenos Aires pone en vigencia planes de pagos para deudas correspondientes al Impuesto de Sellos que no tengan juicio de apremio iniciado y sean deudas anteriores al 31 de diciembre de 2004. Este plan está vigente hasta el 12 de julio, pero obtendrán mayores beneficios quienes accedan hasta el 10 de junio. Los contribuyentes con deudas sin juicio de apremio iniciado que deseen ponerse al día con el fisco, para acceder al plan deberán reconocer el importe total de su deuda y declarar su domicilio fiscal actualizado. Quienes opten por la cancelación total de su deuda al contado tendrán un descuento de hasta 24%; beneficio que será del 15% para aquellos que efectúen el pago en hasta tres cuotas. Para la regularización en hasta 36 cuotas, las deudas se regularizarán con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. Si adhieren al plan hasta el 10 de junio el monto de los intereses se establecerá reduciéndolo en un 65%, o a un importe que no supere en cinco veces al monto del capital adeudado, con un descuento adicional del 10% si el acogimiento se cancela de contado o en hasta 6 cuotas. Quienes realicen el acogimiento entre el 11 de junio y el 12 de julio el monto de los intereses se establecerá reduciéndolo en un 65%, o a un importe que no supere en diez veces al monto del capital adeudado. No podrán ingresar a los planes de pago aquellas deudas de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar. Tampoco la deuda reclamada mediante juicio de apremio, ni la deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ministerio de Economía
de la provincia de Buenos Aires
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