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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE ECONOMIA
Prensa
Octubre 25, 2006

Las entidades financieras podrán informarse sobre las deudas tributarias que tengan personas de mayor capacidad contributiva y gestionen créditos o préstamos en ellas. "Es un instrumento sumamente poderoso para diferenciar al mal contribuyente de aquel que es contribuyente cumplidor", dijo Montoya.


SE PONE EN MARCHA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
A ENTIDADES FINANCIERAS DE DEUDORES TRIBUTARIOS

A partir de hoy el Banco Central de la República Argentina ha incorporado a su sitio de Internet el sistema de información a entidades financieras de deudores tributarios -que se ha dado en llamar por el periodismo "Veraz tributario"-, mediante el cual las entidades financieras podrán informarse sobre las deudas tributarias que tengan personas de mayor capacidad contributiva y se encuentren gestionando créditos o préstamos en las mencionadas instituciones.

"Se trata de una herramienta sumamente poderosa -superior a la mayoría de las que se han utilizado hasta ahora- en nuestra política de combate sin cuartel a la evasión impositiva y de premiar al buen contribuyente, diferenciándolo de manera ostensible con el que no cumple con sus obligaciones tributarias. Este sistema les complicará, sin duda alguna, el acceso al crédito a aquellos que son deudores impositivos de la provincia de Buenos Aires y se los facilitará a aquellos que son cumplidores en el pago de los impuestos, a quienes también se les reconoce su actitud ante el fisco con descuentos en cada pago puntual", afirmó el Subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, Santiago Montoya.

El sistema se ha implementado luego del convenio celebrado entre el Banco Central y la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo autorizado por la Ley provincial 13.405, que permite publicar la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales.

Para aprovechar la posibilidad de acceder de inmediato a la información a través de Internet y la relevancia que tiene el sitio del Banco Central, se ha incorporado a partir de la Central de Información del Banco, dentro de la pantalla central de Deudores de Entidades Financieras y Cheques Rechazados se encuentra un botón con la denominación Consulta Rentas Provincia de Buenos Aires, que permitirá acceder a la información relativa al estado de deuda de ciertos contribuyentes de alta capacidad contributiva, categorizados según el monto global de la deuda y la instancia en que se encuentra.

  • Categoría 1: Hasta $1.500, que aún no estén en juicio.

  • Categoría 2: De $1.501 a $3.000, que aún no estén en juicio.

  • Categoría 3: De $3.001 a $5.000, que aún no estén en juicio.

  • Categoría 4: De $5.001 a 10.000, que aún no estén en juicio.

  • Categoría 5: Más de $10.000, que aún no estén en juicio.

  • Categoría 6: Contribuyente en instancia judicial, independientemente del monto de la deuda.

Los pasos a seguir para la utilización del sistema son los que se describen abajo. Las pantallas correspondientes se muestran en el ANEXO I.

  1. Ingresar a la página de Internet del BCRA: www.bcra.gov.ar

  2. En la barra de menú que se despliega a la izquierda, se debe seleccionar la opción Central de Información

  3. Dentro de la Central de información, debe seleccionarse la opción Informe por CUIT

  4. A continuación se despliega una ventana de diálogo que solicita ingresar un código de seguridad que aparece en pantalla y la CUIT sobre la cual se quiere realizar la consulta

  5. El resultado de lo anterior será una pantalla con información relativa a la central de Deudores de Entidades Bancarias y Financieras y Cheques Rechazados. Dentro de la misma pantalla el usuario encontrará un botón denominado Consulta Rentas Provincia de Buenos Aires, mediante el cual accederá a la información relativa al estado de deuda de los 4 impuestos antes mencionados, categorizado según el monto global de deuda y la instancia en que se encuentra:

Se ha establecido, por otra parte, que los contribuyentes de menor capacidad contributiva, como aquellos que son propietarios de vivienda única con aquel que tenga un solo Inmueble Urbano Edificado cuya valuación fiscal sea menor a $ 50.000 o automotores de modelos anteriores al año 2000, no figurarán en este sistema.

VER ANEXO I

 
            
       
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