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DECRETO PROVINCIAL N° 2.980/00
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REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES
La Plata, 01 de Septiembre de 2000.-
Visto el expediente 2300-825/00 el cual consta de 2 (dos) cuerpos y la
Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y sus
modificatorias) y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración
para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la intención
de difundir las acciones de transformación encaradas en la propia
Administración Provincial, ha decidido impulsar, con el apoyo financiero
del Banco Mundial, un proyecto de reforma integral de la administración
financiera y de los recursos reales en el ámbito de los municipios
bonaerenses;
Que el nuevo modelo que se propone impulsar recoge los postulados básicos
que en la materia han sido desarrollados por el Estado Nacional desde
el año 1992, con la sanción de la Ley N° 24.156 como,
así también, las principales definiciones incluidas en el
diseño conceptual de la reforma que fuera elaborado oportunamente
para el sector público de la Provincia de Buenos Aires;
Que desde un primer momento se visualizó la necesidad de incorporar
sistemas que no fueron contemplados en las experiencias anteriormente
mencionadas, tales como el Sistema de Inversiones y de Administración
de Ingresos, y de adaptar dichos postulados a las particularidades que
presenta el Sector Público Municipal;
Que en el Reglamento de Contabilidad mencionado precedentemente deben
ser incorporadas aquellas disposiciones que hagan a una moderna administración
financiera y de recursos reales en el ámbito municipal bonaerense,
de modo tal que los gobiernos comunales puedan cumplir en forma apropiada
las funciones que le competen;
Que tales incorporaciones tienen la finalidad de alcanzar una eficaz
obtención y eficiente utilización de los recursos públicos,
una correcta asignación de funciones y responsabilidades y la evaluación
sistemática de los resultados alcanzados;
Que las disposiciones a incluir en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones
de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires deben ser aplicadas en el ámbito municipal en forma progresiva,
comenzando su instrumentación, en una primera etapa, en un conjunto
de municipios seleccionados como piloto, para luego replicar todos los
aspectos en el resto de los municipios;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que conforme a la facultad otorgada por el Artículo 282° de
la Ley Orgánica de las Municipalidades, procede dictar el acto
administrativo correspondiente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°: Declárase iniciado el proceso de
reforma de la administración de los recursos financieros y reales
en el ámbito municipal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Facúltase al Ministro de Economía
a determinar los municipios piloto que, en una primera etapa, instrumentarán
dicho proceso de reforma, con el acuerdo de los Intendentes de los Partidos
seleccionados como tales.
Artículo 3°: Apruébanse las Disposiciones de
Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios
Piloto, junto con sus anexos, que forman parte del presente decreto. Dichas
disposiciones serán, como un capítulo especial, parte integrante
del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración
para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°: Las normas que emanan de las Disposiciones
de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los
Municipios Piloto, así como los formularios e instructivos que
como anexos se adjuntan al mismo, serán de aplicación, en
aquellos municipios que sean seleccionados como tales, a partir del primer
ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad a la sanción del
presente Decreto.
Artículo 5°: Las tareas de contralor externo de las
actividades llevadas a cabo por los Municipios que resulten seleccionados
como piloto, por parte del Honorable Tribunal de Cuentas, deberán
contemplar las normas incluidas en las Disposiciones de Administración
de los Recursos Financieros y Reales para Municipios Piloto.
Artículo 6°:Las Disposiciones de Administración
de los Recursos Financieros y Reales para Municipios Piloto deberán
aplicarse, en los municipios que no fueran seleccionados como piloto,
en un plazo que no deberá superar, como máximo, cinco (5)
ejercicios fiscales, contados a partir de la vigencia de tales Disposiciones
en los municipios piloto.
Artículo 7°:El presente DECRETO será refrendado
por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía
y de Gobierno.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial, notifíquese
al Señor Fiscal de Estado, y pase al Ministerio de Economía
a sus efectos.
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