Renombramos el archivo original ING_MLR_2007-06-13_Comprobante de pago.sql con el nuevo nombre script.sql
Nota: si el archivo script.sql ya existiera renombrarlo ó quitarlo de la carpeta.
La ejecución genera un archivo de log llamado:<NOMBRE MUNICIPIO>_EjecucionScript.log en la carpeta \RafamVer\EjecutarScript\Scripts para nuestro ejemplo el nombre es Munirama_EjecucionScript.log
Ese archivo se utiliza para la verificación de que los cambios fueron realizados exitosamente en la Base de Datos. El archivo debe enviarse por mail a la dirección cai@ec.gba.gov.ar para la constatación por parte del responsable del Sistema involucrado.
-Al cierre de ejercicio todos los compromisos deben ser desafectados, no puede quedar ningún compromiso al cierre con saldo.
-Después de haber realizado el asiento de cierre se deben bloquear los días del calendario contable.
-
En RAFAM tenemos dos tipos de información a resguardar: la contenida en la Base de Datos y las carpetas donde se alojan los archivos ejecutables de los Sistemas y los reportes correspondientes.
El Backup de la Base de Datos se puede realizar de dos maneras, en “caliente” y en “frio”.
En esta carpeta se encuentran los archivos ejecutables y los reportes
de los diferentes sistemas que componen RAFAM. Para resguardarla
de cualquier problema futuro que pueda ocurrir solo hay que compactarla
y copiarla a otro medio electrónico, pudiendo ser este, otro
equipo de la Red, CD, DVD, Cinta, etc.
ARRIBA
Se deberán modificar dos parámetros en el sistema
del CAS (Configuración, Auditoria y Seguridad). En la opción
de menú Configuración, Códigos Generales se
tendrá que modificar el contenido dos parámetros denominados:
FECHA_AMORT_INICIAL y FECHA_AMORT_FINAL. Los nuevos valores deberán
ser un rango de fechas que contenga el día en que se realizará
la amortización.
ARRIBA
ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES EN PRORROGA |
Se deberá modificar el parámetro FECHA_TOPE_PRORROGA
en el sistema del CAS (Configuración, Auditoria y Seguridad).
El parámetro deberá extenderse hasta donde necesiten
trabajar en prorroga.
ARRIBA
RECEPCION DEL EJERCICIO ANTERIOR |
Para poder habilitar las Recepciones del ejercicio anterior se deberá
modificar el parámetro HAB_EJER_ANT_RECEP en el sistema del
CAS (Configuración, Auditoria y Seguridad).
ARRIBA
Los totales no tienen porque ser exactamente iguales. El listado
de Bienes Inventariados por Cuenta Contable contiene todos los bienes
del inventario, los totalmente amortizados y los que no. En cambio
el listado de Amortización por Cuenta Contable solo muestra
los bienes amortizados en el ejercicio o en el rango de fechas filtrado,
por lo tanto si algún bien se termino de amortizar en los
ejercicios anteriores al consultado, no se mostrará en el
listado.
ARRIBA
Una razón puede ser porque el listado de Inventario no incluye
los bienes dados de baja y el de Bienes Inventariados por Cuenta
Contable por defecto lo imprime incluyendo las Bajas, existe la
opción de imprimirlo sin las bajas, de esa manera los totales
deberían coincidir.
ARRIBA
ALTAS EN EL INVENTARIO DE BIENES INGRESADOS EN AÑOS ANTERIORES |
Se podrán ingresar mediante el Tipo de Alta "Carga Inicial",
donde al cargar el item se podrá ingresar el ejercicio de
entrada del bien. De esta manera al amortizar, el proceso tendrá
en cuenta los años transcurridos desde que entro el bien
al inventario para calcular la amortización.
ARRIBA
COMO
SE GASTAN LOS FONDOS DE UNA TRANSFERENCIA
|
1) Ingreso de fondos de una transferencia y se gastan en el
mismo ejercicio
a) Se deben ingresar los fondos a algún rubro de recursos
de los 1750000
1750000 - De gobiernos e instituciones provinciales y municipales,
Estos fondos deben estar formulados en el presupuesto en el formulario
2.
Se depositan en la cuenta bancaria abierta a tal fin y que corresponde
a alguna con afectación específica.
b) Los fondos se gastan con la partida del gasto correspondiente,
pero con la fuente de financiamiento 132
130 - Recursos con afectación específica
132 - De origen provincial.
La orden de pago se paga con la cuenta bancaria de afectación
específica.
2) Ingreso de fondos de una transferencia y se gastan en el
siguiente ejercicio
a) Se deben ingresar los fondos a algún rubro de recursos
de los 1750000
1750000 - De gobiernos e instituciones provinciales y municipales,
Estos fondos deben estar formulados en el presupuesto en el formulario
2.
Se depositan en la cuenta bancaria abierta a tal fin y que corresponde
a alguna con afectación específica.
b) En el siguiente ejercicio se hace una modificación presupuestaria,
utilizando como recurso el rubro 3500000
3500000 Disminución de otros activos financieros
3510000 De disponibilidades
3510100 De Caja y Bancos
3510200 De Caja y Bancos - Afectados Provincial
35010201 Hogar de ancianos
35010202 Asistencia alimentaría
35010203 policía comunal
35010204 Taller protegido
...............
35010209 IVBA- Plan compartir
A diferencia de otros rubros, para esta clase 35, no debe realizarse
ni el devengado, ni el percibido.
En contrapartida, se reparten los fondos en las partidas de gastos
a ser utilizadas.
c) Los fondos se gastan con la partida del gasto correspondiente,
pero con la fuente de financiamiento 132
130 - Recursos con afectación específica
132 - De origen provincial.
La orden de pago se paga con la cuenta bancaria de afectación
específica.
Nota: Suele suceder que el gasto se realice antes de que
los fondos sean girados (es decir que aún no han ingresado),
pero en los municipios, si existen fondos lo pagan con Recursos
Ordinarios y luego que los fondos ingresan, simplemente hacen una
transferencia.
ARRIBA
Se define como período de prórroga en RAFAM, al espacio
de tiempo perteneciente al año calendario siguiente, en el
cual se pueden efectuar tareas correspondientes al ejercicio anterior.
Así, si por ejemplo se habilita en el ejercicio 2008 al
período comprendido entre el 02/01/2008 al 31/01/2008 como prórroga
del ejercicio 2007, se podrán emplear en ese lapso de tiempo
algunas aplicaciones del sistema contable y de tesorería,
que impactarán en el ejercicio 2007. La fecha de registración
de los movimientos presupuestarios, extrapresupuestarios, contables
y de tesorería, será la última fecha habilitada
del calendario del ejercicio en cuestión. En el ejemplo mencionado,
suponiendo que el 31/12/2007 es la última fecha habilitada
del calendario contable del ejercicio 2007, esa fecha será
utilizada para las registraciones efectuadas en el período
de prorroga. Obviamente para registrar en 2007 se deberá
seleccionar dicho ejercicio.
Tareas NO permitidas en el período de prórroga en el Sistema de Contabilidad:
" Solicitudes de Gastos.
" Ordenes de Pago Presupuestarias.
" Ordenes de Pago Extrapresupuestarias.
" Devoluciones de Recursos.
" Ordenes de cancelación de Deuda de Ejercicios Anteriores.
" Registro de Compromiso. Esta aplicación posee una
particularidad en cuanto a su funcionamiento en el período
de prorroga, que consiste en la existencia de un parámetro
de configuración del sistema que permite su utilización
o no en dicho período. Los administradores de sistema, empleando
el sistema CAS, deberán modificar el parámetro REG_COMP_EN_PRORROGA
según se desee o no emplear dicha aplicación en ese
período.
" Gastos Aprobados
Tareas permitidas en el período de prórroga en el Sistema de Contabilidad:
" Registros de Devengado.
" Ordenes de Reintegro Presupuestarias y Extrapresupuestarias.
" Regularizaciones (Todas).
" Devengamiento de Recursos.
" Movimientos a la Cuenta Corriente Proveedores (Desafectaciones
y Reconocimientos)
" Carga de Comprobantes.
" Minutas Contables.
Tareas NO permitidas en el período de prórroga en el Sistema de Tesorería:
" Cancelar Ordenes de Pago, de Devolución, o de Deudas
de Ejercicios Anteriores.
" Anular el Pagado.
Tareas permitidas en el período de prórroga:
" Cancelar Ordenes de Regularización.
" Registrar el Pagado.
" Anular Cancelaciones.
" Anular Comprobantes de Pago para reemplazarlos por otro.
" Ingresos por recaudación y Otros Ingresos.
" Retenciones Impositivas (REIM).
" Depósitos.
Tareas que se deben efectuar en el Municipio indefectiblemente
antes del 31/12/2007
" Ordenes de pago Presupuestarias: NO debe quedar ninguna
orden de Pago Presupuestaria en estado Normal y NO confirmada, es
decir, pueden quedar Ordenes de Pago Presupuestarias en estado NORMAL,
pero deben estar CONFIRMADAS. Quedarían exceptuadas las correspondientes
a servicios de la deuda, que deberían anularse o cancelarse.
" Ordenes de Pago Extrapresupuestarias: En este caso NO puede
quedar ninguna Orden de Pago Extrapresupuestaria en estado Normal,
ya sea CONFIRMADA o NO CONFIRMADA, es decir, deben cancelarse en
la Tesorería o anularse.
" Ordenes de Cancelación de Deuda de Ejercicios Anteriores
(solo municipios con más de un año ejecutado con RAFAM):
NO debe quedar ninguna Orden de Cancelación de Deuda de Ejercicios
Anteriores en estado Normal, es decir, deben cancelarse en la Tesorería
o anularse.
" Ordenes de Devolución: NO debe quedar ninguna Orden
de Devolución en estado Normal, es decir, deben cancelarse
en la Tesorería o anularse.
" La Tesorería deberá registrar el pagado, de
todas las cancelaciones pendientes de cobro.
IMPORTANTE: A pesar que en la Tesorería se puede registrar
el pagado en período de prórroga, se sugiere que registren
el pagado (al cierre) de todas las cancelaciones cuyos cheques no
han sido retirados. En realidad lo que se pretende es que paguen
ó anulen la cancelación para liberar la Orden de Pago
y la Contaduría las anule si son Extrapresupuestarias o quede
para el ejercicio siguiente si son Presupuestarias.