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INTRODUCCION: El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, convencido de la necesidad de difundir las acciones de transformación, decidió, a través del Ministerio de Economía, impulsar una reforma integral de la administración financiera y de los recursos reales en el ámbito de los municipios bonaerenses. El nuevo modelo propuesto, que fuera aprobado a través de la sanción del Decreto Provincial N° 2980/00, recoge los postulados básicos que en la materia han sido desarrollados por el Estado Nacional desde el año 1992, con la sanción de la Ley N° 24.156. Asimismo, se han tenido en cuenta las definiciones incluidas en el diseño conceptual de la reforma de administración financiera y de control que fuera elaborado para la administración de la Provincia de Buenos Aires, y remitido en un Proyecto de Ley a la Legislatura para su aprobación. Para plasmar el proyecto de reforma de la administración financiera y de recursos reales en el ámbito municipal se han conjugado tres factores que, sin duda alguna, contribuyeron a obtener los resultados deseados:
I. OBJETIVOS A ALCANZAR CON LA REFORMA La aplicación de un nuevo modelo de administración en el plano municipal posibilita el acceso por parte de los gobiernos comunales a importantes beneficios, los que se materializan en los siguientes resultados:
Otro resultado no menos importante, que se produce con la adopción del nuevo modelo de gestión, es la obtención de información homogénea, lo cual constituye un requisito necesario para compilar estadísticas uniformes del conjunto del Sector Público Argentino -que luego son recogidas por las Cuentas Nacionales-, a los efectos de proporcionar datos útiles para el conocimiento y análisis del desenvolvimiento de los distintos niveles de Gobierno. Los cambios planteados en torno de los procesos de administración financiera y de los recursos reales, que tienen lugar en los municipios, no pretenden simplemente modernizar las distintas técnicas de gestión utilizadas en los sistemas involucrados. El fin último es dotar a los municipios, con el menor gasto posible, de las herramientas necesarias para que éstos puedan cumplir con las crecientes exigencias que, en materia de provisión de bienes y servicios a la comunidad, se les asigna en la cambiante configuración de roles de los distintos niveles de gobierno. II. CRITERIOS BASICOS INCORPORADOS EN EL MODELO Los principios rectores que fueron tenidos en cuenta en el nuevo modelo de gestión para el ámbito municipal son los siguientes: 1) Interrelación de los sistemas La aplicación de la teoría general de los sistemas a la administración financiera y de recursos reales implicó la conformación de un macromodelo de gestión integrado a su vez por distintos módulos que se vinculan entre sí a los efectos de la captación de datos y la generación de estados contables. Para un efectivo funcionamiento de este principio se constituyó una base central de datos en la cual los registros de las transacciones con incidencia económica-financiera ingresan una única vez y son procesados automáticamente para obtener todas las salidas de información necesarias, eliminándose así las conciliaciones de datos tan comunes en los sistemas de información no interconectados. Para que los sistemas puedan operar en forma integrada, los mismos fueron vinculados a través de clasificadores presupuestarios diseñados de tal modo que puedan cumplir con los siguientes requisitos:
La aplicación del principio de interrelación evita los desarrollos aislados en los cuales se dan como prioritarios objetivos particulares de un sistema determinado, muchas veces incompatibles con los desarrollos efectuados en el resto de los sistemas. 2) Centralización normativa y descentralización operativa En el nuevo modelo se planteó la conformación, en el propio ámbito municipal, de órganos rectores que tienen la responsabilidad, independientemente de la ubicación que los mismos tengan dentro del organigrama institucional del Municipio, de centralizar la producción de las normas y procedimientos operativos no detallados en el Decreto Provincial N° 2980/00. Así, por ejemplo, la Oficina Municipal de Presupuesto, se constituye en el órgano rector del Sistema de Presupuesto; la Tesorería General del Municipio se constituye en órgano rector del Sistema de Tesorería; y la Oficina Municipal de Ingresos Públicos, en órgano rector del Sistema de Administración de Ingresos Públicos, por citar alguno de ellos. Estos órganos rectores son responsables de establecer las pautas de funcionamiento que deben ser respetadas por las unidades ejecutoras, tanto centralizadas como descentralizadas del Municipio, encargadas de la formulación, programación, ejecución y evaluación de los presupuestos de recursos y gastos. También los órganos rectores centralizan la información que generan dichos organismos. Por su parte, las unidades ejecutoras tienen la misión de instrumentar las políticas presupuestarias generales y aquellas de orden sectorial que se plantean para llevar a cabo la producción de bienes y servicios que se brindan a la comunidad, velando por la aplicación de las normas emanadas de los órganos rectores en cada una de las etapas del proceso presupuestario. III. CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL NUEVO MODELO CONCEPTUAL Si bien el esquema propuesto en materia de administración financiera y de recursos reales recoge los postulados del modelo nacional, y del que fuera conceptualmente definido para la Administración de la Provincia de Buenos Aires, desde el inicio se visualizó la necesidad de agregar sistemas no contemplados en tales desarrollos y, obviamente, de adaptar dichos postulados a las particularidades que presenta el sector público municipal. El propósito, no obstante, era conformar un producto simple, práctico y flexible como para que pueda implantarse en cualquiera de los municipios bonaerenses con relativa sencillez. Por tal motivo, es que los sistemas que integran el macromodelo de administración son nueve (9):
De la enumeración de los sistemas puede comprobarse que se está en presencia de una visión ampliada de la administración financiera, puesto que a los módulos tradicionales de contabilidad, presupuesto, tesorería y crédito público, se agregan el de administración de los ingresos, por el que los municipios gestionan las tasas, contribuciones y derechos de origen comunal, y los sistemas de gestión de los recursos reales, tales como recursos humanos, suministros y bienes de activo fijo incluidos o no en los proyectos de inversión. La incorporación de los sistemas mencionados hace que el macromodelo de gestión propuesto no tenga antecedentes en el nivel nacional, provincial o municipal. IV. ADECUACION DE LAS NORMAS LEGALES La modernización de las técnicas de administración financiera y de los recursos reales requirió la reglamentación de la Ley Orgánica Municipal, para lo cual se decidió constituir un equipo de trabajo conformado por funcionarios del Ministerio de Economía y del Tribunal de Cuentas, cuyas tareas culminaron con la elaboración y aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial del Decreto 2980/00. En dicho Decreto se incluyeron los postulados que hacen a la concepción general de la reforma, así como las normas, procedimientos, formularios e instructivos necesarios para el funcionamiento del nuevo modelo de gestión en los municipios piloto. Al respecto cabe mencionar que el Tribunal de Cuentas, una vez que el Municipio implanta el nuevo modelo de gestión, comienza a realizar las tareas de control propias de su competencia teniendo en cuenta la nueva normativa. |
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Ministerio de Economía
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