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Resolución Nº 017/05

Ver Resolución Complementaria (Resolución Nº 54)


La Plata 07 de febrero de 2005.-


VISTO:

Que el expediente 2333-166/04, mediante el cual se propicia establecer las condiciones que deben verificarse en los centros poblacionales de la Provincia, sobre los que se aplicará una base imponible especial para la cuantificación del Impuesto Inmobiliario de los inmuebles ubicados en la Planta Urbana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 13.242 y,

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado por dicha norma, la primera pauta a considerar para la fijación del universo en cuestión está dada por la remisión que la misma contiene al artículo 40º de la Ley 13.155;

Que tal remisión impone que la medida se circunscriba a aquellos "centros poblacionales menores a dos mil (2000) habitantes" cuyas valuaciones fiscales de los inmuebles, "por factores económicos locales de carácter estructural, han sufrido una significativa alteración en la relación con los valores de mercado";

Que el artículo 3º de la Ley Nº 13.242 prescribe que las localidades que revisten la característica distintiva mencionada, a su vez, "reúnan las demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía";

Que a tales fines, en esta instancia se considera que el factor demográfico se erige como un elemento relevante que viene a integrar adecuada y razonablemente la finalidad que trasunta la norma vigente;

Que, consecuentemente, el universo a definir deberá estar representado por aquellas localidades de la Provincia cuya variación poblacional sea decreciente (negativa) o bien -aún siendo positiva- no sea superior a un diez por ciento (10%);

Que tratándose de una condición que puede admitir movilidad, su fijación para una correcta aplicación de la norma debe correlacionarse con el carácter anual del Impuesto Inmobiliario;

Que, en tal sentido, para el período fiscal 2004 deviene apropiado tomar en cuenta los datos censales comparativos de los años 1991 y 2001 para determinar las localidades que registren la variación referida y, en lo sucesivo, se considera conveniente facultar a la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal para efectuar cualquier modificación, previa consulta a los organismos -nacionales o provinciales- correspondientes;

Por ello, en virtud de la facultad conferida por el Artículo 3º de la Ley Nº 13.242,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Los centros poblacionales a que refiere el artículo 40º de la Ley 13.155 estarán comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 13.242, siempre que la variación de su cantidad de habitantes sea decreciente o haya tenido un aumento inferior al diez por ciento (10%).-

Artículo 2º: Para el ejercicio fiscal 2004, la variación a que alude el Artículo anterior será la que resulte de comparar los datos correspondientes a los Censos Nacionales de los años 1991 y 2001.-

Artículo 3º: De conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores, las localidades comprendidas en cada uno de los Partidos de la Provincia son las
detalladas en el Anexo que integra la presente Resolución.-

Artículo 4º: Facúltase a la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal para efectuar modificaciones al Anexo de la presente, previa consulta a los organismos nacionales o provinciales competentes.

Hasta tanto se ejerza la facultad prevista en el párrafo anterior, para los ejercicios fiscales siguientes se deberán considerar las localidades detalladas en el Anexo.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-

Ver Anexo I

 
            
       
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